Está Vd. en

Documento BORME-C-2017-6310

GRUPO HOTELES CENTER, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
NOGARENT, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 122, páginas 7333 a 7333 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-6310

TEXTO

Anuncio de escisión parcial

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que el día 27 de junio de 2017, las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de Socios de Grupo Hoteles Center, S.L. (en adelante, "Grupo Hoteles Center" o la "Sociedad Escindida") y de Nogarent, S.L. (en adelante, "Nogarent" o la "Sociedad Beneficiaria" y junto con la Sociedad Escindida, las "Sociedades"), después de aprobar los correspondientes balances de escisión y el correspondiente proyecto común de escisión, aprobaron la escisión parcial de Grupo Hoteles Center en favor de Nogarent, mediante la transmisión, en bloque y por sucesión universal, de una unidad económica independiente consistente en la participación financiera que ostenta Grupo Hoteles Center en las sociedades Nogainver, S.L.U. (respecto del cien por cien de su capital) y en Noga Casa Fuster, S.L.U. (respecto del cien por cien de su capital); todo ello conforme a los términos establecidos en el proyecto de escisión redactado, suscrito y aprobado por los administradores solidarios de ambas sociedades en fecha 26 de junio de 2017 (el "Proyecto de Escisión" y la "Escisión").

Puesto que el acuerdo de escisión se ha adoptado en Junta Universal de las Sociedades y por unanimidad, la escisión se llevará a cabo al amparo del artículo 42 LME, en relación con el artículo 73 LME. De acuerdo con lo anterior, no ha resultado necesario: (i) publicar o depositar, previamente a la aprobación de la Escisión, los documentos exigidos por la Ley; y (ii) preparar el informe de los administradores sobre el Proyecto de Escisión. Adicionalmente, dado que todas las sociedades participantes en la Escisión son sociedades de responsabilidad limitada, no ha sido necesaria la preparación de informe de expertos independientes sobre el Proyecto de Escisión.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las Sociedades que participan en la Escisión a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de escisión de cada una de las Sociedades, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales.

Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las Sociedades a oponerse a la Escisión, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión, en los términos señalados en el artículo 44 LME.

Madrid, 27 de junio de 2017.- Don Nicolás Osuna García, don Nicolás Osuna Pedregosa, Administradores solidarios de Grupo Hoteles Center, S.L. Don Nicolás Osuna García, don Nicolás Osuna Pedregosa, Administradores solidarios de Nogarent, S.L.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid