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Documento BORME-C-2017-6799

VITINEUS, CENTRAL DE COMPRAS Y SERVICIOS, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 137, páginas 7906 a 7907 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2017-6799

TEXTO

Modificación del régimen de transmisión voluntaria de participaciones sociales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 348 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que en la Junta General Extraordinaria de VITINEUS, Central de Compras y Servicios, SL (la "Sociedad"), celebrada el 19 de junio de 2017, aprobó con 31 votos a favor, 2 abstenciones y 3 votos en blanco, modificar el régimen de transmisión voluntaria de las participaciones sociales del artículo 7 de los Estatutos Sociales, que quedará redactado del siguiente modo:

"Artículo 7.º: I.- TRANSMISIÓN VOLUNTARIA, por actos "Intervivos". A) REQUISITOS.- Solamente podrán adquirir y disponer la condición de socio en la Sociedad, personas físicas o jurídicas cuya actividad económica principal este directamente vinculada a la fabricación de bebidas en los términos descritos en el código 11 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009), tales como las bebidas no alcohólicas y el agua mineral, la fabricación de bebidas alcohólicas, fundamentalmente mediante fermentación, cerveza y vino, y la fabricación de bebidas alcohólicas destiladas. En el caso de empresas del sector de la fabricación de bebidas que pertenezcan a grupos empresariales vinculados en todo o en parte a la misma fabricación de bebidas, la adquisición de la participación social quedará limitada única y exclusivamente al grupo empresarial, y no a la empresa o empresas individuales que lo integren y desarrollen la actividad económica que trae causa al objeto social de VITINEUS CENTRAL DE COMPRAS Y SERVICIOS. B) TRAMITES. El socio que se proponga transmitir, mediante venta su participación social, deberá comunicarlo, por escrito, al órgano de administración, y haciendo constar el nombre y apellido o razón social del adquirente, el precio y demás condiciones de la transmisión. La transmisión quedará sometida al consentimiento de la sociedad, que se expresará mediante acuerdo o decisión del órgano de Administración, el cual sólo podrá denegar el consentimiento si el adquirente no reúne los requisitos para ser socio, o bien se le comunicara la identidad de otro adquirente que esté dispuesto a adquirir la participación social en las condiciones comunicadas. Cuando no sea posible comunicar la identidad de un adquirente de la participación social que se desea vender, la sociedad podrá adquirir dicha participación para su Autocartera de acuerdo a lo regulado en el Capítulo VI del Título IV de la Ley de Sociedades de Capital. El precio de la compraventa, en caso de discrepancia con el propuesto, será el fijado - como valor razonable - por el auditor de cuentas designado de común acuerdo o, en su defecto, por el nombrado por el Presidente del Colegio de Economistas de la Provincia. Transcurridos treinta días desde la entrega al órgano de administración del escrito, comunicando el propósito del socio de transmitir, sin que se haya hecho saber al mismo ninguna decisión negativa, podrá el socio enajenar su participación a la persona y en las condiciones comunicadas. Si esta transmisión no se consumara en el plazo de seis meses, contados desde el momento en que se pudo realizar, deberá ser nuevamente anunciado, en su caso, el propósito de transmitir. Si comunicado el propósito de venta de una participación social por parte de un socio, no pudiera realizarse la venta, se reconoce a cada socio el derecho a separarse de la sociedad, el cual se ejercitará mediante comunicación fehaciente al órgano de administración en la que declare su voluntad irrevocable de separarse de la sociedad. El procedimiento se ajustará a las previsiones de la Ley de Sociedades de Capital, sobre separación de socios. No obstante lo anterior, el derecho de separación no podrá ejercitarse en tanto no transcurra el plazo de tres años a contar desde la fecha de adquisición de la participación social. C) Si la transmisión de participaciones sociales prevista, lo fuera a título oneroso distinto de la compraventa, o a título gratuito, quedará igualmente sujeta a lo antes establecido en los apartados A) y B) de este mismo artículo, si bien el precio de adquisición será el fijado de común acuerdo por las partes y, en su defecto, el valor razonable de las participaciones el día en que se hubiera comunicado a la sociedad el propósito de transmitir. Se entenderá por valor razonable el que determine un auditor de cuentas, distinto al auditor de la sociedad, designado a tal efecto por los administradores de ésta."

Del mismo modo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 346 de la Ley de Sociedades de Capital se hace constar el derecho de los socios que no hubieran votado a favor de los acuerdos de modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales, a separarse de la Sociedad. El derecho de separación habrá de ejercitarse por escrito en el plazo de un mes a contar desde la publicación del acuerdo.

Valladolid, 17 de julio de 2017.- El Secretario del Consejo de Administración, Ángel Luis López Tomillo.

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