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Documento BORME-C-2017-7076

SOGEI, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 144, páginas 8229 a 8229 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2017-7076

TEXTO

Acuerdo del Consejo de Administración

De conformidad con la delegación de facultades efectuada en la Junta General Ordinaria de accionistas de la sociedad celebrada en el domicilio social en fecha 7 de junio de 2017, y al amparo de lo previsto en el artículo 297 b) de la Ley de Sociedades de Capital, el Consejo de Administración de la sociedad con fecha de 7 de junio de 2017 ha adoptado por unanimidad el siguiente acuerdo:

En aras a dotar de la suficiente autonomía funcional y financiera a nuestra sociedad se acuerda efectuar una ampliación de capital por importe de setenta mil seiscientos cincuenta y seis euros (70.656,00 €) mediante la emisión de 20.480 nuevas acciones nominativas de 3.45 € cada una de valor nominal y con una prima de emisión de 6,3083984375 €, por acción, es decir, un montante total de ciento veintinueve mil ciento noventa y seis euros (129.196,00 €) por el concepto de prima de emisión.

Cada socio tendrá derecho a suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las que posea, concediéndose a los socios la posibilidad de acudir a la misma desembolsando la parte correspondiente a su proporción en el capital social mediante el ingreso en la cuenta corriente que la sociedad mantiene abierta en el Caja Rural de Castilla La Mancha, sita en la C/ Silvio Abad, 8, San Sebastián de los Reyes, Madrid, CP 28703, que se facilitará personalmente a los socios interesados, y ello en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presente acuerdo.

Transcurrido el citado plazo si alguno de los socios no hubiera concurrido a la suscripción de la ampliación se concederá a los restantes la posibilidad de suscribir las acciones no suscritas durante el plazo de los quince días siguientes a la fecha de término del primer periodo de suscripción.

Si existieren varios socios interesados en asumir las participaciones ofrecidas, estas se adjudicarán en proporción a las que cada uno de ellos ya tuviere en la sociedad.

La ampliación de capital se llevará a cabo en todo caso de forma parcial, es decir si el aumento del capital social no se llega desembolsar íntegramente dentro del plazo fijado al efecto en la Junta, el capital quedará aumentado en la cuantía efectivamente suscrita.

En consecuencia, tras la suscripción, se modificará el artículo seis de los estatutos sociales para acomodarlo a la nueva cifra de capital.

Algete, 26 de julio de 2017.- La Secretaria del Consejo de Administración.

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