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Documento BORME-C-2017-7191

CANTERA LA CURVA, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
INMOBILIRIA HERGONTO, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 147, páginas 8352 a 8352 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-7191

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43, en relación con el artículo 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se comunica que la Junta General Extraordinaria de "Cantera La Curva, S.L.", celebrada con carácter universal el día 10 de julio de 2.017, acordó por unanimidad la escisión parcial de la sociedad, traspasando en bloque por sucesión universal la parte de su patrimonio afecto a la actividad de "tenencia y arrendamiento de fincas urbanas", que forma una unidad económica y una rama de actividad, a una sociedad de nueva creación denominada "Inmobiliaria Hergonto, S.L.", recibiendo los socios de la sociedad escindida un número de participaciones de la sociedad beneficiaria proporcional a su respectiva participación en la sociedad que se escinde, reduciendo ésta el capital social en la cuantía necesaria.

La escisión ha sido acordada ajustándose estrictamente al proyecto de escisión redactado y suscrito el día 16 de junio de 2.017 por el Consejo de Administración de "Cantera La Curva, S.L.".

Careciendo la sociedad de página web, se ha cumplido con el deber de poner a disposición de las personas y en los términos previstos en el artículo 39 de la citada ley Ley 3/2009, los documentos que en el mismo se establecen, habiendo sido éstas asimismo informadas del derecho al examen en el domicilio social de una copia íntegra de dichos documentos, así como a la entrega o envío gratuitos de un ejemplar de cada uno de ellos.

Ha sido aplicado a la escisión el régimen simplificado previsto en los artículos 42 y 78 bis del citado precepto legal, por lo que no es necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley, ni es necesario informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, ni balance de escisión, no habiendo sido por ello restringidos los derechos de información que al efecto se establecen en el apartado 2 del mencionado artículo 42.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad escindida a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, así como el derecho de oposición que les corresponde a los acreedores en el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio por el que se aprueba la escisión.

Madrid, 19 de julio de 2017.- La Presidente del Consejo de Administración de "Cantera La Curva, S.L.", Dña. María Isabel González Prieto.

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