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Documento BORME-C-2017-728

CLUB DEPORTIVO CASTELLÓN, S.A.D.

Publicado en:
«BORME» núm. 34, páginas 838 a 838 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2017-728

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General de la citada sociedad, en reunión de 28 de diciembre de 2016, acordó reducir el capital social en 2.285.214,36 EUROS, quedando fijado en 909.051,00 EUROS, con la finalidad de restablecer el equilibro entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas, mediante la reducción del valor nominal de las 69.927 acciones en que se divide el capital social en el importe de 32,68 euros cada una de ellas. El nuevo valor nominal de cada acción será de 13,00 euros. De acuerdo con el artículo 335.a) del TRLSC y la finalidad ya expresada del acuerdo de reducción, los acreedores no tienen derecho de oposición.

Posteriormente acordó aumentar el capital social de la compañía, mediante aportaciones dinerarias, en la suma de 909.051,00 EUROS, mediante la emisión de 69.927 nuevas acciones de 13,00 EUROS de valor nominal cada una, numeradas correlativamente del 69.928 al 139.854, ambos inclusive, de la misma clase y serie que las ya existentes y facultando al Consejo de Administración para modificar los estatutos según el capital efectivamente desembolsado. Los socios y los titulares de derechos de suscripción preferente podrán ejercer su derecho de suscripción preferente en proporción a su participación en el capital social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio, desembolsando el importe íntegro de las acciones suscritas.

Las acciones que no fueran así suscritas y desembolsadas, serán ofrecidas a los socios que sí hayan ejercitado su derecho de suscripción preferente y asignadas en proporción a las suscritas por cada uno de ellos. El plazo para esta nueva suscripción será de 15 días a contar desde la extinción del plazo anterior, desembolsando el importe íntegro de las acciones que se le asignen en el plazo de dos días desde su asignación.

Si quedasen acciones sin suscribir, el órgano de administración podrá adjudicarlas a quien tenga por conveniente, dentro del plazo de 15 días a contar desde la extinción del anterior, desembolsando los adjudicatarios el importe íntegro de las acciones que se les asignen en el plazo de dos días desde su asignación.

Expresamente se ha autorizado la suscripción incompleta y se ha facultado al órgano de administración para dejar sin efecto el aumento en el caso de que el capital efectivamente suscrito no alcance para atender las necesidades financieras y de tesorería de la sociedad, procediendo en tal caso a la restitución de las aportaciones efectuadas.

Castellón, 14 de febrero de 2017.- El Presidente del Consejo, don David Cruz Jofre.

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