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Documento BORME-C-2017-7454

MANZANA K II, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
DRUPELA INVESTMENTS, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD PREEXISTENTE)
MANZANA K PATRIMONIO, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL
MANZANA K I, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD DE NUEVA CREACIÓN)
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 154, páginas 8650 a 8650 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-7454

TEXTO

Anuncio de escisión

En cumplimento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles y disposiciones concordantes, se comunica que el Socio Único de la sociedad MANZANA K II, S.L. Sociedad Unipersonal (la "Sociedad"), en fecha 1 de agosto de 2017 aprobó la escisión total de la Sociedad, con extinción de ésta y división de su patrimonio en tres partes, siendo beneficiarias de esta escisión una sociedad preexistente DRUPELA INVESTMENTS, S.L. Sociedad Unipersonal y dos sociedades de nueva creación MANZANA K PATRIMONIO, S.L. Sociedad Unipersonal y MANZANA K I, S.L. Sociedad Unipersonal (las "Sociedades Beneficiarias"), todo ello en los términos establecidos en el proyecto de escisión aprobado por el Administrador único el 31 de julio de 2017 (el "Proyecto de Escisión").

La escisión total implica la extinción sin liquidación de la Sociedad y la consiguiente constitución de las Sociedades de nueva creación, esto es MANZANA K PATRIMONIO, S.L. Sociedad Unipersonal y MANZANA K II, S.L. Sociedad Unipersonal, mediante la transmisión en bloque y por sucesión universal del patrimonio de la Sociedad a las Sociedades Beneficiarias, conforme a la distribución establecida en el Proyecto de Escisión, y la atribución de la totalidad de las participaciones de las Sociedades de nueva creación MANZANA K PATRIMONIO, S.L. Sociedad Unipersonal y MANZANA K II, S.L. Sociedad Unipersonal al socio único de la Sociedad.

Se hace constar el derecho de socios y acreedores a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión. Asimismo se hace constar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 3/2009 sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, el derecho que asiste a los acreedores sociales de oponerse a la escisión en el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión.

Madrid, 3 de agosto de 2017.- El Secretario Consejero de MANZANA K II, S.L. Sociedad Unipersonal, Isabel Olivares de la Cerda.

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