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Documento BORME-C-2017-7521

ÁLVAREZ SAN MARTÍN, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PROMOCIONES BELAYA, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 158, páginas 8725 a 8725 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-7521

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, y por medio del presente anuncio, se hace público que el día 30 de junio de 2017, las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de accionistas de "ÁLVAREZ SAN MARTÍN, S.A.", y "PROMOCIONES BELAYA, S.A.U.", aprobaron, por unanimidad, la fusión de ambas sociedades, mediante la absorción de la segunda por la primera. En virtud de la fusión así aprobada, "ÁLVAREZ SAN MARTÍN, S.A.", adquiere, en bloque y por vía de sucesión universal, el patrimonio social íntegro, con todos los derechos y obligaciones en él incluidos, de la sociedad absorbida "PROMOCIONES BELAYA, S.A.U", la cual queda, de este modo, disuelta, sin necesidad de previa liquidación.

La fusión se acordó en base al proyecto de fusión, habiendo aprobado como balance de fusión de cada una de las sociedades, el cerrado el 31 de diciembre de 2.016, que se corresponde con el último balance anual aprobado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, al ser "ÁLVAREZ SAN MARTÍN, S.A.", titular de la totalidad de las acciones que integran el capital social de "PROMOCIONES BELAYA, S.A.U.", sociedad absorbida, no procede ampliar el capital social de la sociedad absorbente.

Por idéntica razón, no han resultado necesarios los informes de los administradores, ni los de los expertos independientes. Tampoco ha sido necesario el canje de acciones previsto en el artículo 31 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, ni se ha introducido reforma alguna en los Estatutos de la sociedad absorbente.

Conforme al acuerdo de fusión aprobado, las operaciones realizadas por la sociedad absorbida se entenderán realizadas, por cuenta de la absorbente, "ÁLVAREZ SAN MARTÍN, S.A.", a efectos contables, a partir del 1 de enero de 2017. La fusión no prevé el reconocimiento de derecho especial alguno. No existen clases especiales de acciones ni derechos distintos de las acciones. No se otorgan ventajas de ninguna clase a expertos independientes, cuya intervención no ha sido precisa, ni a los administradores de las sociedades que participan en la fusión. Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades que participan en la fusión de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Asimismo, se hace constar que los acreedores de las sociedades que se fusionan podrán oponerse dentro del plazo de un mes a contar de la última publicación del anuncio de fusión, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

León, 14 de agosto de 2017.- Presidente del Consejo de Administración.

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