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Documento BORME-C-2017-7792

BANKIA, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
BANCO MARE NOSTRUM, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 178, páginas 9033 a 9033 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-7792

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que las juntas generales de accionistas de Bankia, S.A. ("Bankia") y Banco Mare Nostrum, S.A. ("BMN"), válidamente celebradas el día 14 de septiembre de 2017 en primera convocatoria, han aprobado la fusión por absorción de BMN (sociedad absorbida) por parte de Bankia (sociedad absorbente), en los términos y condiciones previstos en el proyecto común de fusión suscrito por los administradores de ambas sociedades que constan en el propio proyecto de común de fusión con fecha 26 de junio de 2017 e insertado en la página web corporativa de Bankia (www.bankia.com) desde el 27 de junio de 2017 y en la página web corporativa de BMN (www.grupobmn.es) desde la misma fecha, con posibilidad de ser descargado e imprimido.

La fusión aprobada consiste en la absorción de BMN por parte de Bankia, con extinción, mediante su disolución sin liquidación, de BMN y la transmisión en bloque de todo su patrimonio a Bankia, que adquirirá, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, todo ello en los términos y condiciones previstos en el referido proyecto de fusión. La eficacia de la fusión ha quedado condicionada a la obtención de la autorización del Ministro de Economía, Industria y Competitividad y de las restantes autorizaciones preceptivas.

Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y a los acreedores de Bankia y de BMN de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados así como los respectivos balances de fusión, los cuales estarán disponibles en las páginas web corporativas de Bankia y BMN.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores legitimados de ambas sociedades de oponerse a la fusión en el plazo, en los términos y con los efectos previstos en el artículo 44 de la mencionada Ley 3/2009.

Madrid, 14 de septiembre de 2017.- Don Miguel Crespo Rodríguez, Secretario del Consejo de Administración de Bankia, S.A., y don Alfonso Cárcamo Gil, Secretario del Consejo de Administración de Banco Mare Nostrum, S.A.

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