Está Vd. en

Documento BORME-C-2017-7959

SENAESTACIÓN, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD SEGREGADA)
MAPIESTACIÓN, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 184, páginas 9220 a 9220 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-7959

TEXTO

Anuncio de escisión parcial por segregación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43, de la Ley 3/2009, de 3 de abril. sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), por remisión del artículo 73 de la citada norma, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de Socios de Senaestación, Sociedad limitada (Sociedad Segregada) y Mapiestación, Sociedad limitada unipersonal (Sociedad Beneficiaria), en fecha 19 de septiembre de 2017, adoptaron por unanimidad de todos los socios, el acuerdo de segregación previsto en el artículo 71 de la Ley 3/2009 de LME, relativos a la segregación de la sociedad Senaestación, Sociedad limitada, a favor de Mapiestación, Sociedad limitada unipersonal, mediante la transmisión en bloque y por sucesión universal, de una parte del patrimonio de la sociedad segregada y todos sus derechos y obligaciones, formando cada una ellas unidades económicas autónomas.

Asimismo, fue aprobado como balance de segregación el cerrado a fecha 30 de junio de 2017, así como el Inventario del Activo y Pasivo escindido con todos los derechos y obligaciones inherentes a los mismos.

Los acuerdos de segregación ha sido adoptado conforme al proyecto de segregación redactado y suscrito por los administradores de ambas sociedades, con fecha 6 de septiembre de 2017. Conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 3/2009, por remisión del artículo 73 de la citada Ley, dado que el acuerdo de segregación ha sido aprobado por unanimidad en cada una de las sociedades intervinientes, no ha resultado preceptivo proceder al depósito del proyecto común de segregación.

Los socios, los acreedores, los trabajadores y sus representantes podrán obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el Balance de Segregación (artículo 43 de la Ley 3/2009). Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes de oponerse a la segregación mientras no se les garanticen sus créditos, pudiendo ejercitar este derecho mediante comunicación escrita a la Sociedad, durante el plazo de un mes desde la publicación del acuerdo, en los términos establecidos en el artículo 44 de la citada Ley 3/2009.

Santa Cruz de Tenerife, 22 de septiembre de 2017.- Los administradores solidarios de Senaestación, Sociedad limitada y Mapiestación, Sociedad limitada unipersonal.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid