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Documento BORME-C-2017-8021

GRUPO MUNTADAS, S.A., CORREDURÍA DE SEGUROS

Publicado en:
«BORME» núm. 187, páginas 9296 a 9297 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2017-8021

TEXTO

Anuncio de reducción de capital mediante amortización de acciones propias.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General Extraordinaria de Grupo Muntadas, S.A., Correduría de Seguros, celebrada en el domicilio social el día 14 de septiembre de 2017, a las 10 horas, en primera convocatoria, adoptó por mayoría del 80,47% del capital social con derecho de voto el siguiente acuerdo:

"Reducir el capital social en la suma de 41.232,10 euros, dejándolo fijado en la suma de 233.738,54 euros, mediante la amortización de las 598 acciones de la Clase E de la Serie A que la sociedad tiene en autocartera, números 1.179 a 1.776, ambas inclusive (hasta la pasada Junta General de accionistas de 27 de abril de 2017 las referidas acciones en autocartera tenían la siguiente numeración: de la 2.569 a 3.166, ambos inclusive), de valor nominal actual 68,95 euros cada una de ellas (hasta la pasada Junta General de accionistas de 27 de abril de 2017 el valor nominal de cada una de dicha acciones era de 150,253033 euros). Con dicha operación se genera una pérdida de 62.744,42 euros.

La finalidad de la reducción es la amortización de las acciones propias y no supone devolución de aportaciones a los accionistas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 319 LSC, el acuerdo de reducción de capital social, una vez adoptado, deberá ser publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en un periódico de gran circulación en la provincia de Barcelona.

Los acreedores sociales cuyos créditos nazcan o hayan nacido antes de la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción y no hayan vencido en ese momento tendrán derecho de oposición hasta que se les garantice el importe de tales créditos (salvo que éstos se encuentren suficientemente garantizados). El derecho de oposición habrá de ejercitarse en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo.

En caso de ejercicio del derecho de oposición, la reducción del capital social no podrá llevarse a efecto hasta que la sociedad preste garantía a satisfacción del acreedor o, en otro caso, hasta que notifique a dicho acreedor la prestación de fianza solidaria en favor de la sociedad por una entidad de crédito debidamente habilitada para prestarla por la cuantía del crédito de que fuera titular el acreedor y hasta tanto no prescriba la acción para exigir su cumplimiento".

Consecuentemente, se acordó modificar el artículo 8 de los Estatutos de la Sociedad en el indicado sentido.

Los citados acuerdos –de reducción y de modificación del artículo 8- fueron también adoptados por mayoría del 84,72% del capital integrado por las acciones de la Serie A no afectadas por la reducción y por mayoría del 99,96% del capital integrado por las acciones de la Serie B, en votación separada en el seno de la propia Junta. Las restantes acciones de la Serie A, afectadas por la reducción, son las acciones en autocartera que se amortizan y que tienen suspendido el derecho de voto.

El Consejo de Administración elaboró el texto íntegro de las modificaciones estatutarias propuestas y el Informe sobre las mismas, documentos que estuvieron a disposición de los accionistas para su examen en el domicilio social así como para su entrega o envío gratuito, desde la publicación del anuncio de convocatoria de la Junta, de conformidad con lo establecido en los artículos 286 y 287 de la Ley de Sociedades de Capital.

Barcelona, 19 de septiembre de 2017.- El Secretario del Consejo de Administración, D. Tommaso Lucca.

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