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Documento BORME-C-2017-819

REDEVCO RETAIL ESPAÑA, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
REDEVCO SERVICES IBERIA, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 37, páginas 942 a 942 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-819

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante ¨LME) se hace público que por decisión del Socio Único haciendo las funciones de la Junta General de la Sociedad Redevco Retail España, S.L. Sociedad Unipersonal, de fecha 16 de febrero de 2017 celebrada con carácter Extraordinario y Universal, se aprobó la escisión parcial de la sociedad Redevco Retail España, S.L. Sociedad unipersonal, a favor de la sociedad de nueva creación Redevco Services Iberia, S.L., Sociedad unipersonal.

La escisión implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de las partes de patrimonio que constituye la rama de actividad de la sociedad escindida a favor de la sociedad beneficiaria de nueva creación, recibiendo el socio único de la sociedad escindida un número de participaciones sociales en la sociedad beneficiaria proporcional a su respectiva participación (cuantitativa y cualitativa) en la sociedad escindida.

Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida ¨Redevco Retail España, S.L.U.¨ reducirá su capital social en la cuantía necesaria, modificando el artículo 5º de los Estatutos sociales relativo a la cifra del capital social.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado por decisión del Socio Único haciendo las funciones de la Junta General de la Sociedad parcialmente escindida, habiéndose en todo caso respetado los derechos de información de los trabajadores.

Asimismo, en aplicación del régimen simplificado que recoge el artículo 78 bis LME, al atribuirse al Socio Único de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria proporcionalmente a los derechos que tiene en el capital de ésta, no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de los administradores, ni el balance de escisión.

En cumplimiento de los artículo 43 y 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales, y 334 de la Ley de Sociedad de Capital, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como el derecho que a estos últimos les corresponde de oponerse a la escisión parcial planteada con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en virtud de los dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Madrid, 16 de febrero de 2017.- Julio Ybern Salcedo, Secretario del Consejo de Administración de Redevco Retail España, S.L.U.

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