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Documento BORME-C-2017-8721

CAPITAL ENERGY ANDALUCIA, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
CAPITAL ENERGY ANDALUCIA, S.L.U.
PARQUE EÓLICO AYAMONTE, S.L.U.
PARQUE EÓLICO LA GRANADA, S.L.U.
PARQUE EÓLICO LAS CÁRDONAS, S.L.U.
PARQUE EÓLICO LA VÍBORA, S.L.U.
PARQUE EÓLICO 7 FANEGAS, S.L.U.
PARQUE EÓLICO MELGUIZAS, S.L.U.
PARQUE EÓLICO CARRICONDO, S.L.U.
PARQUE EÓLICO BLANCO, S.L.U.
PARQUE EÓLICO COLINA, S.L.U.
PARQUE EÓLICO PUERTO CALERA I, S.L.U.
PARQUE EÓLICO PUERTO CALERA II, S.L.U.
PARQUE EÓLICO LOS BALAZOS, S.L.U.
PARQUE EÓLICO ESPILO, S.L.U.
PARQUE EÓLICO ARCE, S.L.U.
PARQUE EÓLICO PARRANCANAS, S.L.U.
PARQUE EÓLICO LA LAJA, S.L.U.
PARQUE EÓLICO LA MOLINA, S.L.U.
PARQUE EÓLICO ZENETA, S.L.U.
PARQUE EÓLICO PEDREGALES, S.L.U.
PARQUE EÓLICO SAN LUIS, S.L.U.
CAPITAL ENERGY PROYECTOS ENERGÉTICOS, S.L.U.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 207, páginas 10098 a 10099 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-8721

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, ("LME"), y disposiciones concordantes, se hace público que el día 28 de septiembre de 2017, el Socio único de la mercantil, actuando como Junta General Extraordinaria y Universal de socios de Capital Energy Andalucía, S.L.U. ("Sociedad Escindida"), aprobó la escisión total de la sociedad, con la extinción de ésta y la división de su patrimonio en veintidós partes, que se traspasan en bloque cada una de ellas a las veintidós Sociedades de Responsabilidad Limitada de nueva creación, que serán las beneficiarias de la escisión: Capital Energy Andalucía, S.L.U. (que mantiene la denominación de la sociedad que se extingue en virtud de la escisión); Parque Eólico Ayamonte, S.L.U.; Parque Eólico la Granada, S.L.U.; Parque Eólico las Cárdonas, S.L.U.; Parque Eólico la Víbora, S.L.U.; Parque Eólico 7 Fanegas, S.L.U.; Parque Eólico Melguizas, S.L.U.; Parque Eólico Carricondo, S.L.U.; Parque Eólico Blanco, S.L.U.; Parque Eólico Colina, S.L.U.; Parque Eólico Puerto Calera I, S.L.U.; Parque Eólico Puerto Calera II, S.L.U.; Parque Eólico los Balazos, S.L.U.; Parque Eólico Espilo, S.L.U.; Parque Eólico Arce, S.L.U.; Parque Eólico Parrancanas, S.L.U.; Parque Eólico la Laja, S.L.U.; Parque Eólico la Molina, S.L.U.; Parque Eólico Zeneta, S.L.U.; Parque Eólico Pedregales, S.L.U.; Parque Eólico San Luis, S.L.U., y Capital Energy Proyectos Energéticos, S.L.U. (sociedades beneficiarias), en los términos establecidos en el Proyecto de Escisión, aprobado en relación con los artículos 73, 74 y 78 bis de la LME.

Las referidas sociedades beneficiarias se constituirán simultáneamente y como consecuencia de la escisión, todo ello, previa disolución sin liquidación de la sociedad escindida, adquiriendo las beneficiarias de nueva creación, por sucesión universal, la totalidad de los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido que, respectivamente, se les ha atribuido.

El acuerdo de escisión, fue aprobado por el socio único, conforme al proyecto de escisión, redactado, suscrito y aprobado por el Administrador Único de la Sociedad.

Se hace constar que el acuerdo de escisión se ha adoptado con las prescripciones del artículo 42 de la LME por remisión del artículo 73.1 de la LME, que regula la escisión por acuerdo unánime de los socios, habiéndose realizado todas las comunicaciones pertinentes.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a socios y acreedores de la Sociedad, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como el Proyecto y el Balance de escisión de la Sociedad Escindida, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social.

Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores sociales de oponerse a la mencionada escisión en los términos previstos en el artículo 44 de la LME, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de escisión.

Madrid, 2 de octubre de 2017.- EL Administrador Único de Capital Energy, S.A.U., representada por Don Jesús Martín Buezas.

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