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Documento BORME-C-2017-8904

ANDRÉS GRUPO EMPRESARIAL, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
NEGOCIOS INMOBILIARIOS DRESNER, S.L. UNIPERSONAL
(EN LIQUIDACIÓN)
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 212, páginas 10297 a 10297 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-8904

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 4 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, Ley 3/2009), se hace público que con fecha uno de noviembre de dos mil diecisiete, la Junta General extraordinaria y universal de la compañía Andrés Grupo Empresarial, S.L. -sociedad absorbente que participa en el cien por cien del capital de la compañía Negocios Inmobiliarios Dresner, S.L. Unipersonal en Liquidación, sociedad absorbida- ha aprobado por unanimidad, la fusión de dichas sociedades mediante la absorción de la segunda por la primera conforme determina el punto 2 del artículo 23 de la Ley 3/2009 y al amparo de lo dispuesto en el artículo 28 de citado texto legal, adquiriendo la Sociedad absorbente, por sucesión universal, la totalidad del patrimonio de la Sociedad absorbida, extinguiéndose ésta sin que sea necesario ampliar el capital social, tal como determina el artículo 49.1.3.º de la Ley 3/2009.

Se hace constar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1.4.º de la Ley 3/2009, no ha sido necesario la aprobación de esta Fusión por la Junta General de la Sociedad absorbida.

La Fusión se llevará a cabo conforme a los términos y condiciones del proyecto común de fusión redactado y suscrito por los miembros del órgano de administración de las sociedades intervinientes que, conforme al artículo 42 de la Ley 3/2009, no resulta preceptivo proceder a su depósito ni publicación, puesto que el acuerdo de Fusión ha sido aprobado por unanimidad por la Junte General de la Sociedad absorbente.

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, se deja expresa constancia del derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes en la Fusión a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas, de las cuales forma parte integrante el proyecto común de fusión, y de los balances de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social de las sociedades intervinientes, así como el derecho de los acreedores de cada una de las sociedades a oponerse a la Fusión, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009, durante el plazo de un mes contado desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

Salamanca, 1 de noviembre de 2017.- El Consejero Delegado del Consejo de Administración de Andrés Grupo Empresarial, S.L., Eustaquio Andrés Sánchez.

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