Está Vd. en

Documento BORME-C-2017-8917

NETLLAR, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
NETHITS TELECOM GROUP, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 212, páginas 10313 a 10314 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-8917

TEXTO

Anuncio de escisión parcial

De conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME") en relación con el artículo 43 LME, se hace público que el Socio Único de la sociedad NETLLAR, S.L.U. ("Sociedad Escindida") y la Junta General Universal y Extraordinaria de Socios de NETHITS TELECOM GROUP, S.L. ("Sociedad Beneficiaria") en fecha 23 de octubre de 2017 acordaron, por unanimidad, aprobar (i) los balances de escisión parcial; y (ii) la escisión parcial de la Sociedad Escindida a favor de la Sociedad Beneficiaria que adquirirá, a título universal, dos unidades económicas autónomas e independientes consistentes en las participaciones sociales, representativas de la totalidad del capital social de "NETHITS TELECOM SOLUTIONS, S.L.U." con CIF B82414863 y "CARRIER-E MOBILE, S.L.U." con CIF B98568397, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 LME.

Como consecuencia de la escisión parcial, el Socio Único de la Sociedad Escindida ha decidido reducir el capital social en la cantidad de cuatrocientos cincuenta euros (450.-€) quedando fijado en la cifra de cuatro mil quinientos cincuenta euros (4.550.-€) tras la reducción, mediante la amortización y anulación de cuatrocientas cincuenta (450) participaciones sociales de la Sociedad Escindida, pasando, en consecuencia, a estar constituido su capital social por 4.550 participaciones sociales, de un euro (1.-€) de valor nominal, cada una de ellas. Asimismo, como consecuencia de la reducción de capital se aprobó la modificación del artículo 5.º de los estatutos sociales de la Sociedad Escindida para adecuarlo su nueva cifra, todo ello de conformidad con el artículo 70.1 LME.

La escisión parcial ha sido acordada de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 42 LME, aplicable por remisión de lo dispuesto en el artículo 73 LME. En consecuencia, no se precisó de: (i) la publicación o depósito en el Registro Mercantil de los documentos exigidos por la ley; (ii) informe de los administradores sobre el proyecto de escisión; y (iii) informe de expertos sobre el proyecto de escisión. En todo caso, al ser la sociedad escindida y la beneficiaria de responsabilidad limitada, no se preveían informes de administradores ni de expertos independientes ex artículos 77 y 78 LME.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 LME (ex artículo 73 LME) se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad Escindida y de la Sociedad Beneficiaria a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de escisión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores, en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de escisión, en los términos previstos en la legislación vigente.

En Valencia, 3 de noviembre de 2017.- Don José Manuel Ferrandis Ferrer, en su condición de representante persona física de Nethits Telecom Group, S.L., Administrador Único de Netllar, S.L.U., y don Javier Salas Sánchez, en su condición de representante persona física de Inmuebles y Administración del Mediterráneo, S.L., Administrador Solidario de Nethits Telecom Group, S.L.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid