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Documento BORME-C-2017-8996

PONTEGADEA INMOBILIARIA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD SEGREGADA)
PONTEGADEA ESPAÑA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 214, páginas 10404 a 10404 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-8996

TEXTO

Anuncio de Segregación

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, la "LME"), por remisión expresa del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público que con fecha 23 de octubre de 2017 el socio único de Pontegadea Inmobiliaria, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal ("Sociedad Segregada") y el socio único de Pontegadea España, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal (anteriormente denominada Torre Norte Castellana, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal) ("Sociedad Beneficiaria"), acordaron, de conformidad con el artículo 42 de la "LME" (por remisión de su artículo 73), la segregación de una unidad económica autónoma consistente en la actividad de arrendamiento de inmuebles en España de la Sociedad Segregada, que se traspasa en bloque, por sucesión universal, a favor de la Sociedad Beneficiaria, con todos los derechos y obligaciones inherentes a dicha unidad económica autónoma. La segregación no implica la extinción de la Sociedad Segregada, la cual recibirá a cambio del valor del patrimonio segregado las participaciones sociales emitidas por la Sociedad Beneficiaria. Los acuerdos de segregación han sido adoptados en los términos y condiciones establecidos en el Proyecto de segregación suscrito por los Órganos de Administración de ambas sociedades. Conforme a lo establecido en el artículo 42 de la "LME", por remisión de su artículo 73, dado que el acuerdo de segregación ha sido aprobado por unanimidad en cada una de las sociedades intervinientes, no ha resultado preceptivo proceder al depósito del correspondiente proyecto común de segregación. De conformidad con los artículos 43 y 44 de la "LME", por remisión de su artículo 73, se hace constar: (i) el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las sociedades intervinientes de obtener en el domicilio social de cada una de ellas el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de segregación, así como (ii) el derecho de oposición que corresponde a los acreedores de las sociedades intervinientes durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de segregación en los términos previstos en el artículo 44 de la "LME", por remisión de su artículo 73.

A Coruña, 30 de octubre de 2017.- Don Jaime Francisco Carro Merchán, Secretario del Consejo de Administración de Pontegadea Inmobiliaria, Sociedad Limitada Unipersonal y Don José Arnau Sierra y Don Roberto Cibeira Moreiras, administradores mancomunados de Pontegadea España, Sociedad Limitada Unipersonal.

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