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Documento BORME-C-2017-9162

CALA LLENYA RESORT IBIZA, S.L.U.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
CALA LLENYA RESORT IBIZA MANAGEMENT, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 217, páginas 10579 a 10579 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-9162

TEXTO

Anuncio de SEGREGACIÓN.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que los respectivos socios únicos de las sociedades CALA LLENYA RESORT IBIZA, SLU (Sociedad Segregada) y CALA LLENYA RESORT IBIZA MANAGEMENT, SLU (Sociedad Beneficiaria), mediante decisiones adoptadas el 13 de noviembre de 2017, acordaron la segregación de la totalidad de los elementos patrimoniales (activos y pasivos) que integran la rama de actividad dedicada a la gestión y explotación de establecimientos hoteleros de la que es propietaria la Sociedad Segregada a favor de la Sociedad Beneficiaria, subrogándose ésta última por sucesión universal en todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado.

Toda vea que la Sociedad Beneficiaria está íntegramente participada de forma directa por la Sociedad Segregada no se produce canje de participaciones sociales ni reducción o aumento de capital social alguno en ninguna de ellas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 LME, el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin la necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado por el socio único de cada una de las sociedades implicadas en la operación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 LME, se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores a solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el balance de escisión. Así mismo, los socios y acreedores de las sociedades que participan en la escisión cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de segregación podrán oponerse a la misma dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo, en los términos previstos en los artículos 43 y 44 LME.

Santa Eulària des Riu, Ibiza, 13 de noviembre de 2017.- D. Alain Maurice Mottet Administrador Solidario de Cala Llenya Resort Ibiza, S.L.U., y Cala Llenya Resort Ibiza Management, S.L.U.

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