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Documento BORME-C-2017-9251

HIERROS ALCARRAS, S.L.U.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
MUNTATGES D'ACER ALCARRAS, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 219, páginas 10676 a 10676 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-9251

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 43, por remisión del artículo 73, ambos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, LME), se hace público que con fecha 14 de noviembre de 2017, el socio único de Hierros Alcarras, S.L.U. (Sociedad parcialmente escindida) y Muntatges D'Acer Alcarras, S.L.U. (Sociedad beneficiaria), adoptó la decisión de aprobar, por unanimidad, la escisión parcial de Hierros Alcarras, S.L.U., mediante el traspaso en bloque por sucesión universal de la parte de su patrimonio que constituye la rama de actividad de alquiler de bienes inmuebles urbanos, a favor de la sociedad beneficiaria Muntatges d'Acer Alcarras, S.L.U., recibiendo el socio de la sociedad que se escinde un número de participaciones de la sociedad beneficiaria proporcional a su participación en la sociedad escindida, y reduciendo ésta su capital social y sus reservas en la cuantía necesaria, modificando el artículo 7 de los Estatutos sociales relativo a la cifra del capital social, todo ello conforme al proyecto de escisión parcial aprobado por los órganos de administración de las sociedades intervinientes.

En aplicación del artículo 42 de la LME, no ha sido necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley.

Las sociedades escindida y beneficiaria están participadas de forma directa por el mismo socio único, por lo que se ha aplicado a la escisión el régimen previsto en el artículo 49 de la LME, por remisión de los artículos 52.1 y 73 de la misma Ley.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de escisión, así como el derecho de los acreedores de dichas sociedades a oponerse a la escisión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la indicada LME, durante el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación del último anuncio de escisión.

Alcarràs (Lleida), 14 de noviembre de 2017.- Administrador único de Hierros Alcarras, S.L.U., María-Cruz Cruz Gutiérrez. Administrador único de Muntatges d'Acer Alcarras, S.L.U., Juan-Ramón Cruz Gutiérrez.

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