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Documento BORME-C-2017-9353

DIBAUTOPLUS, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 220, páginas 10791 a 10791 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2017-9353

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que el día 26 de octubre del año 2017, el accionista único de la mercantil DIBAUTO PLUS S.A, en el ejercicio de las competencias de la Junta General de Accionistas, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, acordó reducir el capital en la cifra de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS DE EURO (263.418,30€), mediante la amortización de CUATRO MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y TRES (4.383) acciones propias en autocartera, las números 1 al 270, 451 al 480, 751 al 1.450, 1.701 al 1.980, 2001 al 2.554, 3.091 al 3.490, 4.941 al 5.495, 5.991 al 6.116, 6.201 al 7.214, 9.326 al 9.779, todos inclusive, de 60´10 € de valor nominal cada una, representativas del 6'70 por 100 del Capital social en el momento de adopción del acuerdo, quedando en lo sucesivo el capital social fijado en TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS DE EURO (3.663.395´50 €) y representado por 60.955 acciones de 60´10 Euros de valor nominal cada una de ellas.

La reducción de capital mediante la amortización de acciones propias se ha realizado con cargo a reservas voluntarias o de libre disposición, llevándose a cabo la correspondiente dotación de una reserva por capital amortizado por importe igual al valor de las acciones propias efectivamente amortizadas, de la que sólo será posible disponer cumpliendo con los requisitos exigidos para la reducción del capital social, conforme a lo previsto en el apartado c) del artículo 335 de la Ley de Sociedades de Capital. De acuerdo con el citado artículo, los acreedores de la Sociedad no disponen del derecho de oposición previsto en el artículo 334 de la Ley de Sociedades de Capital. Dado que las acciones a amortizar son titularidad de la Sociedad, la reducción de capital no implica la devolución de aportaciones.

Asimismo, se hace público que en la misma acta de decisiones del socio único, de 26 de octubre de 2017, se acordó renumerar las acciones restantes a consecuiencia de la reducción, del 1 al 60.955 ambos inclusive para que la numeración de las acciones sea correlativa. Habida cuenta que los títulos de las acciones no fueron emitidos, no procede la anulación de título alguno para su canje y/o sustitución por los renumerados prevista en el artículo 117 del vigente Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Los citados acuerdos de reducción se ejecutaron en la misma fecha en que se aprobó por el socio único.

Palma de Mallorca, 30 de octubre de 2017.- Administrador Único.

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