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Documento BORME-C-2017-9393

CENTRO INFORMÁTICO AUXILIAR, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CENTRO DE MECANIZACIÓN DE DATOS, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 221, páginas 10857 a 10857 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-9393

TEXTO

Se hace público que el 16 de noviembre de 2017 la Junta General Extraordinaria Universal de accionistas de la Sociedad "Centro Informático Auxiliar, S.A.", y el socio único en funciones de Junta General Extraordinaria y Universal de accionistas de la Sociedad "Centro de Mecanización de Datos, S.A.U.", aprobaron por unanimidad de la totalidad de sus respectivos accionistas, la fusión de las mencionadas compañías mediante la absorción de la Sociedad "Centro de Mecanización de Datos, S.A.U" (Sociedad absorbida) por parte de la Sociedad "Centro Informático Auxiliar, S.A.", (Sociedad Absorbente) con la transmisión en bloque a la citada sociedad absorbente, de la totalidad del patrimonio social de la sociedad absorbida, y la extinción sin liquidación de dicha sociedad absorbida, conservando la sociedad absorbente su personalidad jurídica y su domicilio, así como los mismos Estatutos; todo ello de conformidad con el proyecto de fusión suscrito el 17 de noviembre de 2017 por los respectivos administradores únicos de las sociedades participantes en la operación de fusión. La operación de fusión por absorción se hará con sujeción al régimen tributario especial contenido en el capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, cuya opción se ejercitó en el proyecto de fusión y en las respectivas juntas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades intervinientes en la operación de fusión.

A los efectos del artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades participantes en la fusión, a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, de igual modo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores para oponerse a la fusión en los términos del artículo 44 de la citada Ley 3/2009.

Madrid, 17 de noviembre de 2017.- El Administrador único de "Centro Informático Auxiliar, S.A." y de "Centro de Mecanización de Datos, S.A.U.", Bernardo Pozancos Gómez-Escolar.

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