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Documento BORME-C-2017-9467

COMPACGLASS, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ONDA COGENERACIÓN, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 223, páginas 10935 a 10935 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-9467

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43, 52 y, por remisión, el 49 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que el socio único de Onda Cogeneración, S.L., sociedad unipersonal, ha aprobado en fecha 29 de junio de 2017 la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida por parte de Compacglass, S.L., sociedad unipersonal (la "Sociedad Absorbente"), en los términos establecidos en el proyecto común de fusión redactado y suscrito por los órganos de administración de ambas sociedades con fecha 29 de junio de 2017 (el "Proyecto de Fusión").

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente (las "Sociedades a Fusionar") y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma.

Dado que la Sociedad Absorbida es titular de forma directa de todas las participaciones en que se divide el capital de la Sociedad Absorbente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 que establece que, en estos casos de fusión inversa será de aplicación en la medida en que proceda lo dispuesto para la absorción de sociedades íntegramente participadas, se aplica por remisión el artículo 49.1.2º y 4º de la LME, y se hace constar que: (i) la fusión se ha aprobado sin necesidad del informe de los administradores o de expertos independientes sobre el Proyecto de Fusión; y (ii) la operación de fusión ha sido aprobada por el socio único de la Sociedad Absorbida y por el socio único de la Sociedad Absorbente.

Se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las Sociedades a fusionar de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión, en los respectivos domicilios sociales.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades a Fusionar de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

En Onda (Castellón), 20 de noviembre de 2017.- Fernando Roig Alfonso, Administrador Único de "Compacglass, S.L.U." y de "Onda Cogeneración, S.L.U.".

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