Está Vd. en

Documento BORME-C-2017-9581

CASA CUNA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
LA PENÍNSULA DEL SANTISCAL, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 225, páginas 11057 a 11057 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-9581

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo LME), se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de las sociedades Casa Cuna, Sociedad Limitada (sociedad absorbente) y La Península del Santiscal, Sociedad Limitada (sociedad absorbida), celebradas el día 22 de noviembre de 2017, acordaron, por unanimidad, la fusión por absorción, con extinción de la sociedad absorbida La Península del Santiscal, Sociedad Limitada, y la transmisión y traspaso en bloque de la totalidad de su patrimonio a la sociedad absorbente Casa Cuna, Sociedad Limitada, la cual adquiere por sucesión a título universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio de la sociedad absorbida transmitido, quedando ésta disuelta sin liquidación.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por los Administradores de ambas sociedades con fecha 10 de noviembre de 2017. Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en ambas sociedades por decisión/acuerdo de sus socios, ejerciendo las facultades de la Junta General, resulta que los acuerdos de fusión se adoptaron en Junta universal y por unanimidad de todos los socios en cada una de las sociedades participantes en la fusión, y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades, así como a los representantes de los trabajadores, a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con el artículo 44 LME.

Sevilla, 23 de noviembre de 2017.- D. José Alberto García Fierro en representación de La Cañada de Tirry, Sociedad Limitada Administradora Solidaria de la sociedad absorbente y también de la sociedad absorbida.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid