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Documento BORME-C-2017-9607

IBERDROLA GENERACIÓN, S.A. (SOCIEDAD UNIPERSONAL)
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
IBERDROLA GENERACIÓN TÉRMICA, S.L. (SOCIEDAD UNIPERSONAL)
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 225, páginas 11084 a 11085 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-9607

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, en relación con el artículo 73, de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la "Ley de Modificaciones Estructurales"), se hace público que "Iberdrola Generación España, S.A." (Sociedad Unipersonal) (el "Accionista Único"), en su condición de accionista único de "Iberdrola Generación, S.A." (Sociedad Unipersonal) ("Iberdrola Generación" o la "Sociedad Escindida"), ha aprobado el 24 de noviembre de 2017, la escisión parcial sin extinción de Iberdrola Generación (la "Escisión") mediante la transmisión en bloque y por sucesión universal de sus ramas de actividad de generación de energía eléctrica de procedencia térmica (la "Actividad Térmica") a favor de una sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación que se denominará "Iberdrola Generación Térmica, S.L." (Sociedad Unipersonal) (la "Sociedad Beneficiaria"), recibiendo el Accionista Único la totalidad de las participaciones sociales en que se divida el capital social de la Sociedad Beneficiaria una vez se haya consumado la Escisión. Conforme al artículo 70.1 de la Ley de Modificaciones Estructurales, como consecuencia de la Escisión la Sociedad Escindida reducirá su capital social en la cuantía necesaria.

La Escisión ha sido aprobada por el Accionista Único en los exactos términos del proyecto de escisión redactado y suscrito por los administradores mancomunados de Iberdrola Generación con fecha 24 de noviembre de 2017 (el "Proyecto de Escisión"). La consumación y eficacia de la Escisión está sujeta a la obtención de determinadas autorizaciones regulatorias.

Dado que, como se ha indicado, la Escisión ha sido aprobada por el Accionista Único, no ha resultado preciso publicar o depositar el Proyecto de Escisión con carácter previo a la adopción de la decisión de Escisión, al amparo del artículo 42 de la Ley de Modificaciones Estructurales, en relación con el artículo 73.

Adicionalmente, y como la Escisión es por creación de nueva sociedad y el Accionista Único recibirá la totalidad de las participaciones sociales en que se divida el capital social de la Sociedad Beneficiaria, la Escisión se acogerá al procedimiento simplificado establecido en el artículo 78 bis de la Ley de Modificaciones Estructurales.

El Accionista Único y los acreedores tienen el derecho, bajo el artículo 43 de la Ley de Modificaciones Estructurales, de obtener el texto íntegro de la decisión de Escisión adoptada, que se encuentra a su disposición en el domicilio social de la Sociedad Escindida y del que pueden solicitar la entrega o envío gratuito.

Asimismo, los acreedores de la Sociedad Escindida tendrán el derecho de oposición previsto en el artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de la decisión de Escisión.

Igualmente, se hace constar la puesta a disposición de los trabajadores y sus representantes para su examen en el domicilio social, o se les entregará, a su solicitud, los documentos a que hace referencia el artículo 39 de la Ley de Modificaciones Estructurales, siempre que hayan tenido que ser preparados o emitidos en relación con la Escisión.

Bilbao, 24 de noviembre de 2017.- Oscar Fortis Pita, Félix Rojo Sevillano, administradores mancomunados de Iberdrola Generación, S.A. (Sociedad Unipersonal).

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