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Documento BORME-C-2017-9627

NORSIS CREACIONES, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
NORSIS CONSULTORÍA, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)
MASINVERSIONES, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
EPHEM INVERSIONES, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS Y ABSORBIDAS)
NORSIS HOLDING, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
("SOCIEDAD ABSORBENTE")

Publicado en:
«BORME» núm. 225, páginas 11108 a 11108 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2017-9627

TEXTO

Anuncio de Escisión Parcial y Fusión por Absorción

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1, se hace público que con fecha 24 de noviembre de 2017 el socio único de "Norsis Creaciones, S.L., Sociedad Unipersonal" ("Sociedad Escindida"), de "Norsis Consultoría, S.L., Sociedad Unipersonal", de "Masinversiones, S.L., Sociedad Unipersonal" y de "Ephem Inversiones, S.L., Sociedad Unipersonal" ("Sociedades Beneficiarias") ha aprobado la escisión parcial de la Sociedad Escindida mediante la escisión de tres partes de su patrimonio, cada una de las cuales forma una unidad económica en el sentido del artículo 70 LME, y el traspaso en bloque, por sucesión universal, de cada una de dichas partes a una de las Sociedades Beneficiarias (la "Escisión").

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 LME, se hace público que el socio único de "Norsis Holding, S.L., Sociedad Unipersonal" ("Sociedad Absorbente") y el de "Masinversiones, S.L., Sociedad Unipersonal" y "Ephem Inversiones, S.L., Sociedad Unipersonal" (las dos últimas, conjuntamente, las "Sociedades Absorbidas") han aprobado en la misma fecha, inmediatamente a continuación de la aprobación de la Escisión y en unidad de acto, la fusión por absorción de las Sociedades Absorbidas por parte de la Sociedad Absorbente, que implicará la extinción de las Sociedades Absorbidas, mediante su disolución sin liquidación, y la transmisión en bloque de sus respectivos patrimonios a la Sociedad Absorbente, que los adquirirá por sucesión universal, subrogándose en todos los derechos y obligaciones de aquellas (la "Fusión").

A efectos de lo dispuesto en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente, el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las sociedades intervinientes en la Escisión y/o posterior Fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión y/o escisión adoptados por la sociedad de la que sean socios o acreedores y de los balances de fusión y/o escisión de la misma, así como el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes en la Escisión y/o posterior Fusión a oponerse a las mismas en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa), 24 de noviembre de 2017.- Don Luis Villar Azurmendi, en su condición de: (i) administrador único de "Norsis Holding, S.L., Sociedad Unipersonal" y de "Norsis Creaciones, S.L., Sociedad Unipersonal", y (ii) persona física representante de "Norsis Holding, S.L., Sociedad Unipersonal" en el cargo de administrador único de "Norsis Consultoría, S.L., Sociedad Unipersonal", "Masinversiones, S.L., Sociedad Unipersonal" y "Ephem Inversiones, S.L., Sociedad Unipersonal".

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