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Documento BORME-C-2017-9665

PARAFINAS QUINTANAR, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
QUIMIWAX 2000, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 226, páginas 11150 a 11151 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-9665

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción.

En cumplimiento de lo dispuesto en los articulos 43 y concordantes de la Ley 3/2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante "LME") se hace público que la entidad de nacionalidad italiana Sintesi e Ricerca, S.p.A., en su condición de socio unico de las mercantiles PARAFINAS QUINTANAR, S.A.U. y de QUIMIWAX 2000, S.L.U. adoptó el día 30 de octubre de 2017, un acuerdo de fusión por absorción de dichas sociedades, en virtud del cual, la mercantil QUIMIWAX 2000, S.L.U. como sociedad absorbida transmitirá en bloque todo su patrimonio social a la mercantil PARAFINAS QUINTANAR, S.A.U., como sociedad absorbente, la cual lo adquirirá en su integridad por sucesión universal, produciéndose, como consecuencia de lo anterior, la disolución sin liquidación de la sociedad QUIMIWAX 2000, S.L.U., todo ello de conformidad con los terminos y condiciones del Proyecto Comun de Fusión suscrito y formulado, en fecha 16 de octubre de 2017 por los administradores solidarios de ambas sociedades intervinientes en la fusión.

De conformidad con lo establecido en la citada ley "LME", la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio de la sociedad absorbida.

La fusión por absorción acordada es una fusión especial, sometida al régimen del artículo 52.1 de la Ley "LME" en relación con el artículo de la Ley "LME", dado que la sociedad absorbente y la sociedad absorbida son sociedades integramente participadas de forma directa por el mismo socio unico (fusión entre sociedades hermanas, supuesto asimilado legalmente a la absorción de sociedades íntegramente participadas). En consecuencia, y de conformidad con los mencionados artículos de la ley "LME", no resulta necesario para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de fusión de las menciones 2ª, 6ª, 9ª y 10ª del artículo 31 de la ley "LME", (ii) los informes de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión, (iii) el aumento de capital de la sociedad absorbente, y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad Absorbida.

Dicha fusión fue aprobada sobre la base de los balances de cada una de las sociedades participantes en la fusión cerrados ambos el día 30 de septiembre de 2017, siendo los balances de fusión, y habiendo sido debidamente aprobados por el socio unico dichos balances de fusión.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado por el socio unico, en ejercicio de sus competencias de junta general que le atribuye la ley y, en consecuencia, la fusión por absorción se ha efectuado sin necesidad de publicar o depositar previamente el Proyecto de Fusión ni los demás documentos exigidos por la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley "LME" para el supuesto de acuerdo de fusión en Junta General Universal y por unanimidad de todos los socios con derecho de voto.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, acreedores y representantes de los trabajadores y trabajadores de las sociedades participantes en la fusión, de examinar en los domicilios sociales de éstas o de pedir la entrega o envío gratuito de copia de los documentos que se relacionan en el artículo 39 de la ley "LME", así como a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado junto con los balances de fusión.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de oponerse a la fusión por absorción, en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un (1) mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión, todo ello según lo establecido en el artículo 44 de la Ley "LME"

Quintanar de la Orden (Toledo), 23 de noviembre de 2017.- El Administrador solidario de las entidades Parafinas Quintanar, Sociedad Anónima Unipersonal y Quimiwax 2000, Sociedad Limitada Unipersonal, Joaquim Canadell Casanova.

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