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Documento BORME-C-2017-9701

GOLDENSKY GESTIÓN, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
AGRUPACIÓN GINECOLÓGICA ESPAÑOLA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 227, páginas 11189 a 11189 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-9701

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales (en adelante "LME"), se hace público que, en fecha 23 de octubre de 2017, por acuerdo del socio único de las entidades "Goldensky Gestión, S.L.U." y "Agrupación Ginecológica Española, S.L.U." se acordó la fusión por absorción de la Sociedad "Agrupación Ginecológica Española, S.L.U.", como sociedad absorbida, y la entidad "Goldensky Gestión, S.L.U.", como sociedad absorbente, y ello con la consiguiente disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y la atribución a título universal de su patrimonio íntegro a la sociedad absorbente.

Dichas entidades están participadas íntegramente por el mismo socio único por lo que se trata de una fusión entre sociedades gemelas y, en consecuencia, de conformidad con el artículo 52.1 de la LME la fusión tiene el carácter especial de fusión por absorción de una sociedad íntegramente participada contemplado en el artículo 49 de la LME.

Al amparo de lo dispuesto en el Artículo 42 de la LME no procede la publicación ni el depósito de los documentos exigidos por al ley, al haberse adoptado el acuerdo por decisiones del socio único en Junta General Universal de la sociedad absorbente y de la sociedad absorbida.

De conformidad con lo dispuesto en el Proyecto de Fusión y como consecuencia de dicho proceso, la Sociedad Goldensky Gestión, S.L.U., por acuerdo del socio único adoptado con fecha 23 de octubre de 2017 en Junta General de Socios, ha modificado su denominación social pasando a adoptar la denominación de la sociedad absorbida, esto es, "Agrupación Ginecológica Española, S.L.U."

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la LME se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes en el proceso de fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión.

Asimismo, se hace constar el derecho de oposición de los acreedores de las sociedades implicadas en el proceso de fusión dentro del plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Madrid, 27 de noviembre de 2017.- El Administrador único de la Sociedad Goldensky Gestión, S.L.U. y el Administrador único de la Sociedad Agrupación Ginecológica Española, S.L.U.

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