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Documento BORME-C-2017-9708

RESERVA DEL HIGUERON, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
RESERVA DEL HIGUERÓN PRIVÉ, S.L.
ALCORNOCAL, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 227, páginas 11196 a 11196 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-9708

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que con fecha 22 de noviembre de 2017, la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de "RESERVA DEL HIGUERON, S.L." (la "Sociedad"), ha aprobado la escisión parcial, no proporcional, de la Sociedad a favor de dos sociedades beneficiarias preexistentes, esto es "RESERVA DEL HIGUERÓN PRIVÉ, S.L." (la "Sociedad Beneficiaria Uno") y "ALCORNOCAL, S.L." (la "Sociedad Beneficiaria Dos"), (conjuntamente, las "Sociedades Beneficiarias"), en los términos establecidos en el proyecto de escisión formulado con fecha 29 de junio de 2017.

La referida escisión parcial, no proporcional, implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la parte del patrimonio de la Sociedad descrita en el proyecto mencionado, que se escinde en favor de las Sociedades Beneficiarias; ello mediante la atribución de las participaciones de las Sociedades Beneficiarias a los socios de la Sociedad Escindida, de manera no proporcional, con la consecuente reducción del capital social de la Sociedad Escindida mediante la disminución del valor nominal de todas las participaciones sociales en veintidos mil trescientos veintidos euros (22.322 €) cada una de ellas, por lo que el capital social de aquella ha quedado fijado en doce millones ciento cuarenta y dos mil quinientos euros (12.142.500 €).

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de la Sociedad a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado, así como el balance de escisión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad de oponerse a la escisión en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

En Fuengirola, 22 de noviembre de 2017.- D. Carlos Javier Rodríguez Martinez y D. Guillermo Luis Rodríguez Martínez, administradores mancomunados de RESERVA DEL HIGUERÓN, S.L.

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