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Documento BORME-C-2018-1080

ESBO49SV, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SANTO TOME UNO, S.L.U.
AGRÍCOLA TIERNO, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 50, páginas 1301 a 1301 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-1080

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo "LME"), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios celebrada el día 1 de marzo de 2018 de la sociedad Esbo49sv, S.L. (sociedad absorbente), que participa en el cien por cien del capital social de las compañías Santo Tome Uno, S.L.U. y Agrícola Tierno, S.L.U. (sociedades absorbidas), se acordó por unanimidad la fusión por absorción de dichas sociedades con la entera transmisión en bloque del patrimonio social de las sociedades absorbidas, que se extinguirán mediante la disolución sin liquidación y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la sociedad absorbente, todo ello según los términos del proyecto común de fusión impropia suscrito el día 28 de febrero de 2018 por los órganos de administración de las sociedades que participan en la fusión, y aprobados por unanimidad por los socios de Esbo49sv, S.L. en la antedicha junta de 1 de marzo de 2018. Se han aprobado como Balances de fusión los cerrados a 31 de diciembre de 2017 por las compañías participantes en la fusión.

La fusión tiene carácter de impropia por cuanto las sociedades absorbidas Santo Tome Uno, S.L.U. y Agrícola Tierno, S.L.U. están íntegramente participadas por la sociedad absorbente Esbo49sv, S.L. y de acuerdo con el artículo 49 de la LME, no procede establecer tipo de canje de las participaciones, ni ampliar capital de la sociedad absorbente. Asimismo, por haberse acordado la fusión por unanimidad, conforme al artículo 42 de la LME, no resulta precisa la publicación o depósito de los documentos exigidos por la ley, ni el informe de los Administradores ni expertos independientes sobre el proyecto común de fusión, respetándose, en su caso, los derechos de información expresamente recogidos en el artículo 42 LME.

Asimismo, se ha adoptado la decisión de aprobar el acogimiento de la operación de fusión al régimen de neutralidad fiscal, dado que se acogerá a lo previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los Balances de fusión en el domicilio social de las mismas, así como de ejercer el derecho de oposición de los acreedores de las sociedades participantes, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de la fusión, todo ello según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME.

Soria, 2 de marzo de 2018.- Administrador único de Esbo49sv, S.L. (sociedad absorbente) Santo Tome Uno, S.L.U. (sociedad absorbida) Agrícola Tierno, S.L.U. (sociedad absorbida), Pedro Javier Escalada Borobio.

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