Está Vd. en

Documento BORME-C-2018-1083

SILVIA BEATRIZ, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
GESTORA PATRIMONIAL ATAZAR, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 50, páginas 1304 a 1304 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-1083

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre modificaciones estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que (i) el socio único de Silvia Beatriz, S.L.U. (sociedad absorbente) y (ii) el socio único de Gestora Patrimonial Atazar, S.L.U. (sociedad absorbida), ejerciendo las competencias que tienen atribuidas, han adoptado en las sociedades, con fecha 26 de diciembre de 2017, la decisión de aprobar la fusión por absorción de Gestora Patrimonial Atazar, S.L.U. (sociedad absorbida) por Silvia Beatriz, S.L.U. (sociedad absorbente), con disolución y liquidación de la sociedad absorbida y la adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por todos los Administradores de los órganos de administración de las sociedades con fecha 20 de diciembre de 2017. La operación es una fusión especial acogida al artículo 52.1 LME (supuestos asimilados a la absorción de sociedades íntegramente participadas) en relación con el artículo 49 LME al ejecutarse una fusión impropia directa prevista en el artículo 49 LME (absorción de sociedad íntegramente participada). En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 LME (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el proyecto de fusión y (iii) el aumento de capital de la sociedad absorbente.

Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en las sociedades por decisión de sus socios únicos, ejerciendo las competencias de Junta General, resulta que los acuerdos se adoptaron en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios participantes en la fusión, y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

De conformidad con lo preceptuado en los artículos 43 y 44 LME, se hace constar expresamente del derecho que asiste a los socios, acreedores y demás interesados que así lo soliciten por cualquier medio admitido en Derecho de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el Balance de fusión, así como a oponerse a la fusión por absorción con los efectos legalmente previstos en el plazo de un (1) mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión por absorción.

Madrid, 28 de diciembre de 2017.- María Isabel Gil Rodríguez, Administradora única de "Silvia Beatriz, S.L.U." y de "Gestora Patrimonial Atazar, S.L.U.".

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid