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Documento BORME-C-2018-1093

INVERSIONES FINANCIERAS ALMITEC SICAV, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 50, páginas 1314 a 1314 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2018-1093

TEXTO

Transformación y reducción de capital

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital y en el artículo 14 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que, con fecha 6 de marzo de 2018, la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de INVERSIONES FINANCIERAS ALMITEC SICAV, S.A., celebrada con carácter de universal, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:

- Reducir el capital social en 4.313.787,66 euros mediante la amortización de 581.373 acciones que la sociedad mantenía en autocartera, con la finalidad de cumplir con la prohibición sobre participaciones propias de las sociedades de Responsabilidad Limitada. Tras la referida reducción, el capital social suscrito y desembolsado quedó fijado en 2.745.244,18 euros, representado por 369.979 participaciones de 7,42 euros de valor nominal cada una.

- Transformación de la Sociedad Anónima (SICAV) en una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL), girando en lo sucesivo bajo la denominación de "INVERSIONES FINANCIERAS ALMITEC, S.L.", aprobándose asimismo el correspondiente balance de transformación.

- Aprobar los nuevos Estatutos Sociales, adecuados a su nueva forma social, que incluyen, entre otras, la modificación de la denominación social por la anteriormente indicada, la sustitución del objeto social, el traslado del domicilio social y la modificación de la estructura del Órgano de Administración.

Se hace constar expresamente que el acuerdo de transformación ha sido aprobado por unanimidad de los accionistas que representa el 100 por 100 del capital social, por lo que no existe derecho de separación de los accionistas. Asimismo se deja constancia de que no existen titulares de derechos especiales distintos de las acciones.

Sin perjuicio de lo anterior, a efectos de lo dispuesto en el artículo 170 del Reglamento del Registro Mercantil, en concordancia con lo establecido en el artículo 334 de la LSC, los acreedores de la sociedad cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción de capital, no hayan vencido en ese momento y hasta que se les garanticen tales créditos, tendrán el derecho de oponerse a la reducción. El derecho de oposición habrá de ejercitarse en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo.

Madrid, 6 de marzo de 2018.- El Administrador Único.

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