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Documento BORME-C-2018-1144

CÍTRICOS GINERO, SOCIEDAD LIMITADA

Publicado en:
«BORME» núm. 53, páginas 1380 a 1380 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2018-1144

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 319 del TRLSC, se hace público que como consecuencia del ejercicio del derecho estatuario de separación ejercido por determinados socios de la mercantil; derecho aprobado por la sociedad e individualmente por los titulares de dichas participaciones en cumplimiento del artículo 329 del TRLSC, se hace constar:

Que con fecha veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, la Junta General Ordinaria de Socios de la sociedad, debidamente convocada de conformidad con el artículo 11 de los Estatutos sociales, y a la que asistió el 86,13 % del capital social, aprobó por unanimidad del capital asistente y representado, reducir el capital social de la entidad en el importe de 1.280,13 €, mediante la amortización de un total de 213 participaciones sociales con los números 6212-6215,11335-11387,11388-11397, 11428-11465, 16696-16763 y 16764-16803, todas inclusive, de un valor nominal de 6,01 € cada una de ellas. Igualmente se aprobó reenumerar las restantes participaciones para que sean correlativas a partir de la unidad.

De conformidad con lo establecido en el art. 329 del TRLSC, se hace constar que los titulares de las participaciones manifestaron expresamente su consentimiento individual a los acuerdos adoptados. Tras la reducción el capital social de la compañía y la amortización de las participaciones aprobadas, el capital social es de 127.736,54 € y está dividido en 21.254 participaciones sociales nominativas de 6,01 € de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del 1 al 21.254, ambos inclusive. En consecuencia, para reflejar el nuevo importe del capital, el número de participaciones en los que se divide y el importe nominal de las mismas, ha quedado modificado el artículo 5 de los Estatutos sociales, relativos al capital social y a las participaciones que lo integran.

La reducción se acordó por la vía de restitución parcial a los socios que ejercieron el derecho estatutario de separación, y de conformidad con lo establecido en el artículo 332 del TRLSC se aprobó por unanimidad del capital presente y representado, dotar una reserva con cargo a reservas libres por un importe igual al percibido por los socios en concepto de restitución de la aportación social, por lo que se excluye la responsabilidad de los socios y el derecho de oposición de los acreedores.

Beniflá (Valencia), 12 de marzo de 2018.- Esther Giner Ribes, Administradora Solidaria.

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