Está Vd. en

Documento BORME-C-2018-1208

SERVMAR BALEAR, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
MARPOL ALICANTE, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 55, páginas 1450 a 1450 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-1208

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo LME) se hace público que el socio único de la mercantil Mapol Alicante S.L. (sociedad absorbida) y la Junta Extraordinaria Universal de la sociedad Servmar Balear S.L. (sociedad absorbente) ejerciendo las competencias que tiene atribuidas, han adoptado unánimemente en ambas sociedades con fecha 15 de noviembre de 2017 aprobar la fusión por absorción de Marpol Alicante Sociedad Limitada Unipersonal por parte de Servmar Balear, Sociedad Limitada, con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por proyecto común de fusión redactado por los Administradores de ambas sociedades con fecha 15 de noviembre de 2017, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49, al tratarse de una fusión por absorción en la que la sociedad absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de la sociedad absorbida. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (I) la inclusión en el Proyecto de las menciones 2,6,9 y 10 del artículo 31 de la LME,( II) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión, (III) el aumento de capital de la sociedad absorbente, y (IV) la aprobación de la fusión por la Junta general de la sociedad absorbida.

Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en ambas sociedades por decisión/acuerdo de sus socios, ejerciendo las facultades de la Junta General, resulta que los acuerdos de fusión se adoptaron en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios en cada una de las sociedades participantes de la fusión, y en consecuencia de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión.

Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con el artículo 44 LME.

Palma de Mallorca, 16 de noviembre de 2017.- El Administrador solidario de Servmar Balear, S.L. (Sociedad absorbente), Santiago Manuel García Roma y el Administrador solidario de Marpol Alicante, S.L. (Sociedad absorbida), José Gil Amorós.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid