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Documento BORME-C-2018-1211

GRUPO DERMIA CANARIAS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD SEGREGADA)
CAPMEDICA CANARIAS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA SEGREGACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 55, páginas 1454 a 1454 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-1211

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión del artículo 73 de la misma, se hace público que en la Junta general extraordinaria y universal de socios de Grupo Dermia Canarias, Sociedad Limitada, celebrada el día 12 de enero de 2018 se ha aprobado, por unanimidad, la segregación parcial de Grupo Dermia Canarias, Sociedad Limitada a favor de la sociedad de nueva creación Capmedica Canarias, Sociedad Limitada (la sociedad beneficiaria).

La segregación parcial implicará la transmisión en bloque, por sucesión universal, de la parte del patrimonio que constituye la rama de las siguientes actividades. 1.-Servicios de medicina, consultorios médicos, sanitarios, 2.- Comercio al menor de productos de droguería y 3.- Salones e institutos de belleza. Pero solo se transmitirán las que se vienen desarrollando en el domicilio calle José Mesa y López, número 12, planta 1, Letra C, código postal 35007 en Las Palmas de Gran Canaria, Las Palmas en los términos del proyecto de segregación aprobado por el administrador único de la sociedad parcialmente segregada, como también en la Junta general extraordinaria y universal, celebrada el día 12 de enero de 2018 por unanimidad de todos sus socios, sin que la sociedad segregada se extinga como consecuencia de la segregación.

Se trata de una segregación parcial simplificada, al tratarse de una segregación por constitución de una nueva sociedad, y todas las participaciones de la sociedad beneficiaria constituida se atribuyen íntegramente a la sociedad segregada, esto es a Grupo Dermia Canarias, Sociedad Limitada. De conformidad con el artículo 78 bis de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de los administradores, ni el balance de segregación.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad segregada a obtener el texto íntegro del acuerdo de segregación parcial adoptado, dirigiéndose al domicilio social de la sociedad segregada parcialmente. Asimismo se hace constar el derecho de oposición que les corresponde a los acreedores que se encuentren en alguno de los supuestos legales del artículo 44 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, los cuales podrán ejercitar en el plazo de un mes contando desde la fecha de la última publicación que se realice del presente anuncio, según se establece en la legislación vigente.

Las Palmas de Gran Canaria, 15 de marzo de 2018.- El Administrador único de Grupo Dermia Canarias, S.L., Agustín Viera Ramírez.

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