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Documento BORME-C-2018-1252

ARROSSAIRES DEL DELTA DE L'EBRE I SECCIÓ DE CRÈDIT, S.C.C.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
NOMEN FOODS, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 57, páginas 1516 a 1517 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-1252

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 LME y en los artículos 94.5 y 100.3 de la ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas (la "Ley de Cooperativas"), por remisión de lo previsto en los artículos 99.2 y 99.4 de la Ley de Cooperativas, se hace público que con fecha 4 de febrero de 2018, la asamblea general extraordinaria y ordinaria de Arrossaires del Delta de l'Ebre i Secció de Crèdit, S.C.C.L. (la "Sociedad Segregada") y el socio único de Nomen Foods, S.L.U. (la "Sociedad Beneficiaria"), han aprobado por una mayoría muy superior a la exigida legalmente y decidido, respectivamente, la segregación de la Sociedad Segregada a favor de la Sociedad Beneficiaria en los términos establecidos en el proyecto común de segregación suscrito en fecha 19 de diciembre de 2017 por los respectivos órganos de administración de las entidades participantes en la segregación, que ha sido debidamente depositado en el Registro Mercantil de Tarragona (la "Segregación").

La Segregación implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la parte del patrimonio de la Sociedad Segregada dedicada a la elaboración y comercialización de arroz y otros productos derivados del arroz, constitutiva de una unidad económica, a favor de la Sociedad Beneficiaria.

En la medida en que: (i) la Sociedad Segregada es el socio único de la Sociedad Beneficiaria, la segregación se lleva a cabo de conformidad con lo previsto en el artículo 49 LME, por remisión del artículo 73.1 LME, y en consecuencia, no se han elaborado informes de administradores ni de expertos independientes distintos de los previstos en el artículo 100.4 de la Ley de Cooperativas en relación con la memoria con la motivación jurídica y económica sobre la conveniencia y los efectos de la Segregación; y el informe de los auditores de la Sociedad Segregada sobre la situación económica y financiera de la cooperativa que interviene en la Segregación y sobre la situación prevista tras la Segregación; y (ii) la Sociedad Beneficiara no tiene naturaleza de cooperativa resultan de aplicación los requisitos adicionales previstos en los artículos 100 y concordantes de la Ley de Cooperativas en los términos descritos en el referido proyecto común de segregación.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de la Sociedad Segregada y de la Sociedad Beneficiaria a obtener el texto íntegro de los acuerdos y decisiones de segregación adoptados, así como los balances de segregación.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad Segregada y de la Sociedad Beneficiaria de oponerse a la segregación en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME y el artículo 100.3 de la Ley de Cooperativas, así como el derecho de separación que asiste a los socios de la Sociedad Segregada en los términos previstos en los artículos 95 y 100.8 de la Ley de Cooperativas.

Por último, se deja constancia expresa de que con carácter previo a la aprobación de los acuerdos relativos a la Segregación por parte de la Sociedad Segregada y la Sociedad Beneficiaria se ha cumplido con las obligaciones de información que resultan de los artículos 93 de la Ley de Cooperativas y 39 LME.

Deltebre, 15 de marzo de 2018.- Jordi Ardit Cordero, Secretario del Consejo Rector de Arrossaires del Delta de l'Ebre i Secció de Crèdit, S.C.C.L y Secretario del Consejo de Aministración de Nomen Foods, S.L.U.

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