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Documento BORME-C-2018-25

FRANQUICIAS CERCIENTOS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
TARIFEÑA RESTAURACIÓN, SOCIEDAD LIMITADA
EL CORSO BAR, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 1, páginas 30 a 31 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-25

TEXTO

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 51.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público el proyecto común de fusión de "Tarifeña de Restauración, Sociedad Limitada Unipersonal" y de "El Corso Bar, Sociedad Limitada Unipersonal", que serán absorbidas por "Franquicias Cercientos, Sociedad Limitada Unipersonal", redactado y suscrito por los administradores de todas las sociedades con fecha 30 de Septiembre de 2017, e inscrito en el Registro Mercantil de Madrid, con fecha 14 de Diciembre de 2017; proyecto que supondrá el traspaso en bloque a "Franquicias Cercientos, Sociedad Limitada" (Sociedad Absorbente) del patrimonio social de "Tarifeña Restauración, Sociedad Limitada, y de "El Corso Bar, Sociedad Limitada", (Sociedades Absorbidas), a título de sucesión universal, quedando subrogada la Sociedad Absorbente en todos los derechos y obligaciones de las Sociedades Absorbidas con carácter general y sin reserva ni limitación alguna, y con extinción vía disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida.

La fusión aprobada se efectúa atendiendo a lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley 3/2009, al tratarse de la absorción de una sociedad íntegramente participada. En consecuencia no resulta necesaria para esta fusión i) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la citada Ley 3/2009, ii) los informes de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión, iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente y iv) la aprobación de la fusión por la Junta General de las Sociedades Absorbidas.

De conformidad con el citado artículo 51.1 de la Ley 3/2009, se hace constar expresamente el derecho que corresponde a los socios de la sociedad absorbente y a los acreedores de las sociedades que participan en la fusión a examinar en el domicilio social los documentos indicados en los números 1.º y 4.º, y, en su caso, 2.º, 3.º y 5.º, del apartado 1 del artículo 39 de la Ley 3/2009, así como a obtener, en los términos previstos en el artículo 32 de la citada Ley 3/2009, la entrega o el envío gratuitos del texto íntegro de los mismos.

Asimismo se hace constar de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las entidades que realizan la fusión obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse durante el plazo de un mes, contado desde la fecha de esta publicación, en los términos señalados en el artículo 44 de la citada Ley.

También, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de "Franquicias Cercientos, Sociedad Limitada", (Sociedad Absorbente) cuyos créditos no se encuentren suficientemente garantizados, a oponerse a la fusión, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del presente anuncio, en los términos señalados en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Finalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 3/2009, se hace constar el derecho de los socios que representen, al menos, el 1 por 100 del capital social de "Franquicias Cercientos, Sociedad Limitada" (Sociedad Absorbente), a exigir la celebración de la junta general para la aprobación de la fusión, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio, mediante requerimiento notarial a los administradores.

Madrid, 26 de diciembre de 2017.- El Administrador Único de todas las sociedades.

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