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Documento BORME-C-2018-335

GESPROMOBYS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
NOVIGES 21, SOCIEDAD LIMITADA DE NUEVA CREACIÓN
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 17, páginas 384 a 384 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-335

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril (en adelante "LME"), sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la Compañía "Gespromobys, S.L.", en fecha 15 de enero de 2018, ha acordado por unanimidad de todos los socios, la escisión parcial (financiera) de dicha sociedad, a favor de la sociedad beneficiaria de nueva creación denominada "Noviges 21, S.L."

La escisión parcial (financiera) implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la participación social que la entidad escindida ostenta en el capital social de las entidades "Misko Operaciones, s.l.", "Mirasierra Cabrera, s.l." y "Tisan Sureste, s.l.", recibiendo los socios de la sociedad escindida un número de participaciones sociales en la sociedad beneficiaria proporcional a su respectiva participación en la entidad escindida, y todo ello de acuerdo con lo previsto en el proyecto de escisión formulado por el Órgano de Administración de la sociedad que se escinde.

Asimismo, en aplicación del régimen simplificado que recoge el artículo 78 bis de la LME, al atribuirse a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria proporcionalmente a los derechos que tienen en el capital de ésta, no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de los Administradores, ni el balance de escisión. No obstante, la Junta General de socios de la sociedad que se escinde ha procedido a aprobar -junto con el acuerdo de escisión- un balance de escisión cerrado con fecha 31 de diciembre de 2017.

Se hace constar expresamente que los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión parcial podrán obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el balance de escisión, y que, asimismo, a los acreedores de cada una de las sociedades les asiste el derecho de oposición a la escisión parcial, durante el transcurso de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la escisión parcial, en los términos previstos en el 44 de la Ley 3/2009.

Almería, 19 de enero de 2018.- D. Javier Berruezo Segura, Administrador único de GESPROMOBYS, S.L.

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