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Documento BORME-C-2018-347

AZÚCARES ANTOÑÍN, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PACKAGING DE GRANEL, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 18, páginas 398 a 398 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-347

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "L.M.E.") y demás normativa de aplicación, se hace público que La Junta General de Socios reunida con carácter extraordinario y universal, de la sociedad "Azúcares Antoñín, Sociedad Limitada" (Sociedad Absorbente) y la Junta General de socios, reunida con carácter extraordinario y universal, de "Packaging de Granel, Sociedad Limitada" (Sociedad Absorbida), ejerciendo las competencias que tienen atribuidas, han adoptado en ambas sociedades, con fecha 01 de Enero de 2018, la decisión de aprobar la fusión por absorción de "Packaging de Granel, Sociedad Limitada" por parte de "Azucares Antoñin, Sociedad Limitada", produciéndose la extinción, vía disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y adquisición por sucesión universal de todos los derechos, patrimonio y obligaciones por la sociedad absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por los Administradores de ambas sociedades con fecha 30 de diciembre de 2017. La Fusión se plantea al amparo de lo previsto en los artículos 50 y 51 de la Ley 3/2009, de 3 de Abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles que permiten (i) Llevar a cabo la Fusión sin informes de administradores, y (ii) Llevar a cabo la fusión sin informes de expertos sobre el proyecto de fusión, en tanto se ofrezca por la sociedad absorbente a los socios de la sociedad absorbida la adquisición de sus acciones.

El texto del proyecto se ha entregado a la totalidad de socios de la entidad, y fue aprobado su texto en Junta General, por lo que la totalidad el capital social conoce su contenido. No obstante, se hace constar que AZÚCARES ANTOÑIN, S.L., procederá a ampliar el capital pero tan solo en el volumen necesario para el canje de las participaciones de PACKAGING DE GRANEL, S.L., salvo que el socio decida acogerse a la opción prevista en el artículo 50.2 de la Ley de Modificaciones Estructurales, para lo que se ha ofrecido a los socios su valor razonable de compra.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que participan en la fusión de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de fusión en el domicilio social de las mismas, así como de ejercer el derecho de oposición de los acreedores de las sociedades participantes, durante el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión. Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en ambas sociedades por decisión/acuerdo de la unanimidad de sus socios, ejerciendo las facultades de la Junta General, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

Coria del Río (Sevilla), 2 de enero de 2018.- El Administrador único por Azúcares Antoñín, SL, y Packaging de Granel, SL, Isabel Garamendi Vega.

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