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Documento BORME-C-2018-5279

SAN PATRICK, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CATIBERIA ACQUISITION, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 111, páginas 6190 a 6191 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-5279

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "LME"), se hace público que el día 7 de junio de 2018 el socio único de la sociedad San Patrick, S.L.U., con domicilio social en el Polígono Industrial Manso Mateu, s/n, el Prat de Llobregat, Barcelona, y con N.I.F. B63523609 ("San Patrick" o la "Sociedad Absorbente"), y el socio único de la sociedad CatIberia Acquisition, S.L.U., con domicilio social en el Polígono Industrial Manso Mateu, s/n, el Prat de Llobregat, Barcelona y con N.I.F. B87785242 ("CatIberia" o la "Sociedad Absorbida"), decidieron, respectivamente, aprobar la fusión por absorción de CatIberia por parte de San Patrick, en los términos del proyecto común de fusión (el "Proyecto Común de Fusión") suscrito por los administradores de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida con fecha 11 de mayo de 2018, que fue presentado para su depósito en el Registro Mercantil de Barcelona con fecha 16 de mayo de 2018 y depositado con fecha 31 de mayo de 2018 (la "Fusión").

Teniendo en cuenta que la Sociedad Absorbida es el socio único de la Sociedad Absorbente y, por consiguiente, titular de todas las participaciones representativas de su capital social, la Fusión tiene el carácter de "inversa", resultando de aplicación el régimen simplificado previsto en el artículo 49.1 de la LME, por remisión del artículo 52.1 de esa misma norma.

Como resultado de la Fusión, la Sociedad Absorbida quedará extinguida mediante su disolución sin liquidación y todos sus activos y pasivos serán adquiridos por la Sociedad Absorbente mediante su traspaso en bloque y por sucesión universal, todo ello en los términos y condiciones previstos en el Proyecto Común de Fusión.

Los balances de Fusión aprobados a efectos de lo previsto en los artículos 36 y 37 de la LME son: (i) por parte de la Sociedad Absorbente, el balance de situación auditado de la Sociedad Absorbente correspondiente al ejercicio social cerrado a fecha 31 de diciembre de 2017; y (ii) por parte de la Sociedad Absorbida, el balance de situación auditado de la Sociedad Absorbida cerrado a fecha 31 de diciembre de 2017.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes en la Fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de Fusión, que se encuentran a su disposición en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición que durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio de los acuerdos de Fusión corresponde a dichos acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan cuyo crédito hubiera nacido antes de la fecha de depósito del Proyecto Común de Fusión en el Registro Mercantil de Barcelona y no estuviera vencido en ese momento, en virtud del cual éstos podrán oponerse a la Fusión hasta que se les garanticen tales créditos. Los acreedores cuyos créditos se encuentren ya suficientemente garantizados no tendrán derecho de oposición.

El Prat de Llobregat, 8 de mayo de 2018.- Dª. Amandine Ohayon, Presidenta del Consejo de Administración de CatIberia Acquisition, S.L.U. y Administradora Única de San Patrick, S.L.U.

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