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Documento BORME-C-2018-556

LOGÍSTICA Y TRANSPORTES ACAYMO, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
TRANSPORTES ACAYMO, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 29, páginas 644 a 644 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-556

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo "LME") se hace público que el órgano de administración de la sociedad TRANSPORTES ACAYMO S.L., sociedad absorbida, y el órgano de administración, de la entidad LOGÍSTICA Y TRANSPORTES ACAYMO, S.L., sociedad absorbente, ejerciendo las competencias que tienen atribuidas y en base a las Juntas Generales de carácter Extraordinario, han adoptado en ambas sociedades, con fecha 1 de febrero de 2.018, la decisión de aprobar la fusión por absorción de TRANSPORTES ACAYMO S.L. por parte de LOGÍSTICA Y TRANSPORTES ACAYMO, S.L., con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por los Administradores de ambas sociedades con fecha 31 de enero de 2018, la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en la LME.

Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en ambas sociedades por decisión de las Juntas Generales Extraordinarias con carácter Universal, resulta que los acuerdos de fusión se adoptaron por unanimidad de sus socios en cada una de las sociedades participantes en la fusión, y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades respectivas a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión.

Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, conforme con el artículo 44 LME.

Santa Cruz de Tenerife, 5 de febrero de 2018.- Administradores Mancomunados.

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