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Documento BORME-C-2024-1272

MIRAMONTES SÁNCHEZ E HIJOS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ROANMIRA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 72, páginas 1675 a 1675 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-1272

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, la Ley), se hace público que el día 25 de marzo de 2024, la Junta General Extraordinaria y Universal de Miramontes Sánchez e Hijos, S.L. (Sociedad Absorbente) y el socio único de Roanmira, S.L.U. (Sociedad Absorbida), en ejercicio de sus competencias en Junta General Extraordinaria y Universal, han acordado por unanimidad aprobar la fusión por absorción por parte de Miramontes Sánchez e Hijos, S.L., (Sociedad Absorbente) de su sociedad íntegramente participada Roanmira, S.L.U. (Sociedad Absorbida), sobre la base del proyecto común de fusión de fecha 30 de enero de 2024 con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.

Esta fusión se realiza según lo previsto en el artículo 53 de la Ley, al ser una fusión por absorción en la que la sociedad absorbente es titular directamente de las participaciones sociales en que se divide el capital de la sociedad absorbida. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de fusión de las menciones 3, 5, 6 y 7 del artículo 40 de la Ley (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de fusión (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad Absorbida.

Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión por las sociedades intervinientes por decisión unánime de sus socios en Junta General, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 9 de la Ley, el acuerdo de fusión no requiere publicación ni depósito previo de los documentos exigidos por la Ley ni informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

Conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y el Balance de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión

Barcelona, 1 de abril de 2024.- Administradora única, Vanesa Miramontes Oviedo.

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