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Documento BORME-C-2024-1651

NEWREST GROUP HOLDING, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
AIR CPU, S.L.U.
NEWREST ESPAÑA, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 82, páginas 2137 a 2137 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-1651

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se hace público que el día 22 de abril de 2024, la junta general de accionistas de Newrest Group Holding, S.A. y los respectivos socios únicos de Air CPU, S.L.U. y Newrest España S.L.U. han aprobado la fusión por absorción de Air CPU, S.L.U. y Newrest España, S.L.U., como sociedades absorbidas, por parte de Newrest Group Holding, S.A., como sociedad absorbente, con extinción, vía disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas, y transmisión en bloque de todo su patrimonio a la sociedad absorbente, que adquirirá, por sucesión universal, la totalidad de los derechos, obligaciones y relaciones jurídicas de las sociedades absorbidas. El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión suscrito el 21 de marzo de 2024 por los respectivos órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión.

Resulta de aplicación a esta fusión el régimen simplificado previsto en los artículos 53, 56 y concordantes del Real Decreto-ley 5/2023 al ser la sociedad absorbente titular de forma directa de todas las participaciones sociales de las sociedades absorbidas. Asimismo, la fusión se acoge al artículo 9 del Real Decreto-ley 5/2023. Por esta razón, se ha aprobado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por el Real Decreto-ley 5/2023, y sin anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones ni informe de los administradores sobre el proyecto de modificación en los términos del artículo 9 del Real Decreto-ley 5/2023.

De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, que se encuentran a su disposición en el domicilio social correspondiente. Se deja constancia de que, a los efectos del artículo 13 del Real Decreto-ley 5/2023, las sociedades participantes no consideran necesario ofrecer garantías a los acreedores, quienes podrán ejercer los derechos allí reconocidos.

En Madrid, 22 de abril de 2024.- D. Olivier Sadran en su condición de representante persona física del administrador único persona jurídica, esto es, Newrest Group Holding, S.A., de las sociedades Air CPU, S.L.U. y Newrest España, S.L.U. D. Xavier Palaise en su condición de secretario del Consejo de Administración de Newrest Group Holding, S.A.

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