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Documento BORME-C-2015-1134

DARUAN VENTURE CAPITAL S.C.R., S.A.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
GR EQUITY WIND AND SOLAR, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 43, páginas 1316 a 1316 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-1134

TEXTO

Escisión parcial

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME"), por remisión del artículo 73 de la LME, se hace público que el socio único de Daruan Venture Capital SCR, S.A.U. -antes de Daruan Venture Capital SCR de Régimen Simplificado, S.A.- (Sociedad Escindida) y el socio único de GR Equity Wind and Solar, S.L. (Sociedad Beneficiaria de la Escisión) han aprobado en Juntas Generales celebradas el día 3 de marzo de 2015, la escisión parcial de Daruan Venture Capital S.C.R., S.A.U., por la que esta entidad segrega de su patrimonio la participación en un conjunto de sociedades de nacionalidades mexicana y chilena dedicadas a la promoción de instalaciones de energía renovable y se las transmite a la Sociedad Escindida, que adquiere las mismas.

Habida cuenta de que la Sociedad Beneficiaria de la Escisión está participada de forma indirecta e íntegramente por la socia única de la Sociedad Escindida no se producirá reducción de capital en la escindida ni aumento de capital en la beneficiaria de la escisión. La Sociedad Beneficiaria simplemente verá ampliadas sus reservas en la cantidad de 1.976,98 euros como consecuencia de la escisión, mientras que la Sociedad Escindida verá reducido su patrimonio neto (concretamente las reservas) en la misma cantidad.

Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades participantes, de solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, no siendo necesarios el informe del Administrador, ni el informe de expertos independientes sobre el proyecto de escisión, ni el balance de escisión, en los términos previstos en el artículo 78 bis de la LME. No procede el depósito previo de los documentos exigidos por ley al amparo de lo dispuesto en el artículo 42 de la LME. Igualmente, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de ambas compañías a oponerse a la escisión parcial en los términos establecidos en los artículos 43 y 44 de la LME, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de escisión parcial.

Madrid, 3 de marzo de 2015.- Florentino Vivancos Gasset, Secretario del Consejo de Daruan Venture Capital S.C.R., S.A.U., y Hugo Galindo Pérez, representante persona física de la Administradora única de GR Equity Wind and Solar, S.L., Grenergy Renovables, S.L.

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