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Documento BORME-C-2016-7611

MAGALLANES EUROPEAN EQUITY, FI
(FONDO ABSORBENTE)
SOCIEDAD MEDITERRÁNEA ASSET MANAGEMENT, SICAV, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 142, páginas 8849 a 8849 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-7611

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que la Junta general extraordinaria de accionistas de Sociedad Mediterránea Asset Management, SICAV, S.A. (la "Sociedad Absorbida"), celebrada con fecha 18 de julio de 2016, y el consejo de Magallanes European Equity, FI (el "Fondo Beneficiario"), celebrado con fecha 18 de julio de 2016 han aprobado, en calidad de Sociedad Absorbida y Fondo Beneficiario, la fusión por absorción de Sociedad Mediterránea Asset Management, SICAV, S.A., por parte de Magallanes European Equity, FI, en los términos establecidos en el proyecto común de fusión autorizado por la CNMV con fecha 13 de mayo de 2016 insertado en las páginas web de DWS Investments (SPAIN), SGIIC, S.A. (www.dws.es) y Magallanes Value Investors, S.A., SGIIC (www.magallanesvalue.com), en su condición de sociedades gestoras de la Sociedad Absorbida y del Fondo Beneficiario, respectivamente, con posibilidad de descargarlo e imprimirlo, con fecha 17 de mayo de 2016.

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida al Fondo Beneficiario, la atribución de participaciones del Fondo Beneficiario a los accionistas de la Sociedad Absorbida y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma.

Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas o partícipes y a los acreedores de la Sociedad Absorbida y del Fondo Beneficiario de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión.

Se hace constar, igualmente, el derecho que asiste a los accionistas o partícipes y a los acreedores de la Sociedad Absorbida y del Fondo Beneficiario de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Madrid, 22 de julio de 2016.- La Presidenta, doña Concepción Gastaldo Rodríguez.

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