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Documento BORME-C-2017-7571

CARTERA EMPORDÁ 2000, SICAV, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
LITA VALORES, SICAV, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 163, páginas 8783 a 8784 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-7571

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 4 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, la "LME"), se hace público que las Juntas Generales de Accionistas de "Lita Valores, Sicav, S.A." y "Cartera Empordá 2000, Sicav, S.A.", celebradas en segunda convocatoria con fecha 17 de agosto de 2017, acordaron por unanimidad aprobar la fusión de dichas sociedades, mediante la absorción de "Lita Valores, Sicav, S.A.", que se disuelve sin liquidación, por "Cartera Empordá 2000, Sicav, S.A.", que adquirirá en bloque y a título universal el patrimonio de la sociedad absorbida.

La operación de fusión ha sido acordada conforme al proyecto común de fusión suscrito con fecha 24 de marzo de 2017 por los Consejos de Administración de las dos sociedades intervinientes el cual, una vez obtenida la correspondiente autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores con fecha 28 de abril de 2017, fue depositado en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 19 de mayo de 2017, depósito que fue igualmente publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil número 99 con fecha 29 de mayo de 2017.

La fusión se realiza tomando como balances de fusión los de las dos sociedades cerrados a 31 de diciembre de 2016 aprobados por las mencionadas Juntas Generales de Accionistas, si bien la situación patrimonial que reflejan dichos balances únicamente deberá ser interpretada como valor de referencia, puesto que la ecuación de canje definitiva será la que resulte de los valores liquidativos por acción y del número de acciones en circulación correspondientes al día anterior al del otorgamiento de la escritura pública de fusión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, apartado 3.º, de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva.

La fecha a partir de la cual las operaciones de "Lita Valores, Sicav, S.A." se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de "Cartera Empordá 2000, Sicav, S.A." será la del día del otorgamiento de la escritura pública de fusión.

La fusión se acuerda con arreglo a los principios de neutralidad fiscal, al acogerse la misma a lo previsto en el capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto de Sociedades.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de cualquiera de las sociedades intervinientes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados por las Juntas Generales de Accionistas y de los respectivos balances de fusión.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la LME, los acreedores de cualquiera de las sociedades que se fusionan podrán ejercitar el derecho de oposición que les corresponde, que deberá ser ejercitado, en su caso, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión.

Madrid, 21 de agosto de 2017.- El Secretario de los Consejos de Administración de Lita Valores, Sicav, S.A. y Cartera Empordá 2000, Sicav, S.A., Don Jordi Jové Núñez.

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