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Documento BORME-C-2015-8509

URÍA MENÉNDEZ ABOGADOS, S.L.P.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
URÍA MENÉNDEZ NORTE ABOGADOS, S.L.P. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 147, páginas 10085 a 10086 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-8509

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que la Junta General ordinaria y universal de socios de Uría Menéndez Abogados, S.L.P. ("UM") celebrada en Madrid el día 29 de junio de 2015 ha acordado la fusión por absorción de su filial íntegramente participada Uría Menéndez Norte Abogados, S.L.P. Unipersonal ("UM NORTE"), después de aprobar el Proyecto Común de Fusión redactado, suscrito y aprobado por sus respectivos órganos de administración el día 19 de junio de 2015, y los correspondientes Balances de Fusión cerrados ambos a 31 de diciembre de 2014. Como consecuencia de la indicada fusión se producirá la extinción, vía disolución sin liquidación, de UM NORTE y la transmisión en bloque a título universal de su patrimonio social a UM, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de UM NORTE, sin que, conforme a lo previsto en el artículo 49 de la LME, se produzca variación alguna en la cifra de capital social de UM, como sociedad absorbente, al ser UM NORTE una sociedad unipersonal cuyo socio único es UM.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al Proyecto Común de Fusión redactado y suscrito por el Consejo de Administración de UM y el Administrador Único de UM NORTE sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley ni de elaborar el informe de administradores sobre el Proyecto Común de Fusión, todo ello por haberse adoptado el acuerdo de fusión en junta universal y por unanimidad de todos los socios, de conformidad con el artículo 42 de la LME, y con respeto en lo menester de los derechos de información recogidos en dicho artículo 42.

Por tratarse de una fusión por absorción de sociedad íntegramente participada por el mismo socio, es de aplicación el artículo 49 de la LME, no procediendo tipo ni procedimiento de canje, ni informe de expertos independientes ni de administradores sobre el Proyecto Común de Fusión, ni aumento de capital ni aprobación de la fusión por el socio de la sociedad absorbida. Las participaciones de UM NORTE serán anuladas como consecuencia de la fusión sin que se produzca canje alguno y sin que UM aumente su capital.

Como consecuencia de la fusión no se han acordado modificaciones estatutarias en UM. Asimismo, no está previsto que, por razón de la fusión, se produzcan cambios en la estructura del Consejo de Administración de la sociedad absorbente, sin perjuicio de lo cual y al finalizar el plazo por el que fueron nombrados, la junta general de UM que aprobó la fusión procedió también al nombramiento y renovación de parte de los integrantes del consejo de administración de esa sociedad.

Las operaciones de UM NORTE se entenderán realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad absorbente UM a partir del 1 de enero de 2015.

No existen aportaciones de industria en UM NORTE. Las participaciones de UM NORTE incorporan una prestación accesoria consistente en desarrollar para la sociedad la actividad profesional relativa al ejercicio de la abogacía, en términos análogos a los que se prevén en UM para sus socios profesionales. No existe ninguna persona natural o jurídica que tenga derechos especiales en UM NORTE. No se atribuirán derechos especiales ni compensaciones de ningún tipo.

La fusión proyectada se acoge al régimen tributario regulado en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades ("LIS") y en el Capítulo VII del Título VI de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, de Bizkaia ("NFIS").A tal efecto, y según lo previsto en el artículo 89 de la LIS y en artículo 114.3 de la NFIS, la operación de fusión será comunicada a las administraciones tributarias competentes en la forma y plazos reglamentariamente establecidos.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las sociedades que participan en la fusión de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de Fusión de cada una de las mencionadas sociedades, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales.

Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan de oponerse a la fusión, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos señalados en el artículo 44 de la LME.

Bilbao y Madrid, 29 de julio de 2015.- Arantza Estefanía Larrañaga, Representante persona física de Uría Menéndez Abogados, S.L.P., Administrador Único de Uría Menéndez Norte Abogados, S.L.P. Unipersonal. Carlos Paredes Galego, Secretario del Consejo de Administración de Uría Menéndez Abogados, S.L.P.

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