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Documento BORME-C-2017-7506

FLORES Y JIMÉNEZ, INDUSTRIA DE PANADERÍA Y BOLLERÍA, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
GARCÍA CUBOS, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)
PANADERÍA Y BOLLERÍA FIDEL, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 157, páginas 8709 a 8709 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-7506

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que la Junta General Universal de Socios de "Flores y Jiménez, Industria de Panadería y Bollería, S.L." ("Flores y Jiménez" o la "Sociedad Escindida") celebrada el día 31 de mayo de 2017 y la Junta General Universal de Socios de García Cubos, S.L. ("García Cubos") celebrada el día 31 de mayo de 2017, acordaron la escisión parcial de Flores y Jiménez mediante la transmisión en bloque y por sucesión universal de parte de su patrimonio a favor de las dos sociedades beneficiarias previstas en el proyecto de Escisión: a) la preexistente García Cubos y b) una de una sociedad a constituir al elevar a público el acuerdo que se denominará "Panadería y Bollería Fidel, S.L.".

La escisión no producirá la extinción de la Sociedad Escindida sino tan solo la segregación de la parte de su patrimonio correspondiente a sendas ramas de actividad:

- El patrimonio relativo a la rama de actividad consistente en fabricación de pan, bollería y repostería se segregará a favor de Panadería y Bollería Fidel, S.L.

- El patrimonio relativo a la rama consistente en compraventa, arrendamiento y promoción de inmuebles para su explotación comercial se segregará a favor de García Cubos, S.L.

Cada uno de los socios de Flores y Jiménez recibirá participaciones en una de las Sociedades Beneficiarias de manera proporcional a su participación en la Sociedad Escindida, según el tipo y procedimiento de canje referidos en el Proyecto de Escisión.

El acuerdo de escisión se ha adoptado de forma unánime por los socios de ambas sociedades, no siendo necesario publicar o depositar proyecto de escisión, ni el correlativo informe de los administradores sobre aquél previamente (78 bis LME). Tampoco es necesario el Informe de Experto Independiente sobre el Proyecto de Escisión y la Ecuación de Canje (78.3 de la LME).

Los socios y acreedores de las sociedades participantes en la Escisión tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de escisión, así como de oponerse a la Escisión en los supuestos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de Escisión.

Ávila, 2 de agosto de 2017.- D. Miguel Ángel Jiménez García y D. Tomás Flores García, Administradores solidarios de Flores y Jiménez, Industria de Panadería y Bollería, D. Miguel Ángel Jiménez García, a su vez, como Administrador único de García Cubos, S.L.

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