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Documento BORME-C-2018-1142

PROTECCIONES Y LACADOS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
GALISUR, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)
BIOLIVOS CONDE, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 53, páginas 1378 a 1378 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-1142

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que el día 27 de junio de 2017, las Juntas Generales Universales de Socios de Protecciones y Lacados, S.L. (en adelante, la "Sociedad Escindida") y de Galisur, S.L. (en adelante, la "Sociedad Beneficiaria existente" y junto con la Sociedad Escindida, las "Sociedades"), después de aprobar los correspondientes Balances de escisión y el correspondiente proyecto común de escisión, aprobaron la escisión parcial de Protecciones y Lacados, S.L. en favor de Galisur, S.L., mediante la transmisión, en bloque y por sucesión universal, de una unidad económica independiente consistente en las operaciones de embalaje, empaquetado y almacenaje de perfiles de aluminio; y aprobaron la escisión parcial de Protecciones y Lacados SL en favor de Biolivos Conde SL (entidad de nueva creación), mediante la transmisión, en bloque y por sucesión universal, de una unidad económica independiente consistente en la explotación agrícola de plantación de olivos; todo ello conforme a los términos establecidos en el proyecto de escisión redactado, suscrito y aprobado por los administradores solidarios de ambas sociedades en fecha 30 de junio de 2017 (el "Proyecto de Escisión" y la "Escisión").

Puesto que el acuerdo de escisión se ha adoptado en Junta Universal de las Sociedades y por unanimidad, la escisión se llevará a cabo al amparo del artículo 42 LME, en relación con el artículo 73 LME. De acuerdo con lo anterior, no ha resultado necesario: (i) publicar o depositar, previamente a la aprobación de la Escisión, los documentos exigidos por la Ley; y (ii) preparar el informe de los Administradores sobre el Proyecto de Escisión. Adicionalmente, dado que todas las sociedades participantes en la Escisión son sociedades de responsabilidad limitada, no ha sido necesaria la preparación de informe de expertos independientes sobre el Proyecto de Escisión.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las Sociedades que participan en la Escisión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de escisión de cada una de las Sociedades, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales.

Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las Sociedades a oponerse a la Escisión, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión, en los términos señalados en el artículo 44 LME.

sevilla, 7 de marzo de 2018.- Jesús López Conde, Administrador solidario de Protecciones y Lacados, S.L.; María Reyes López Conde, Administrador solidario de Galisur, S.L.

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