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Documento BORME-C-2016-8682

ALC UNIÓN DENTAL, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CASTELLÓN UNIÓN DENTAL, S.L.U.
ELCHE DENTAL, S.L.U.
MUR DENTAL, S.L.U.
VLC UNIÓN DENTAL, S.L.U.
VLC SUR UNIÓN DENTAL, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 184, páginas 10064 a 10064 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-8682

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43, 49 y 52 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que en acta de consignación de decisiones del socio único de ALC UNIÓN DENTAL, S.L.U. de fecha 15 de septiembre de 2016 se ha decidido aprobar la fusión especial por absorción de CASTELLÓN UNIÓN DENTAL, S.L.U., ELCHE DENTAL, S.L.U., MUR DENTAL, S.L.U., VLC UNIÓN DENTAL, S.L.U. y VLC SUR UNIÓN DENTAL, S.L.U. por parte de la Sociedad Absorbente, en los términos establecidos en el Proyecto de Fusión de fecha 30 de junio de 2016.

Como consecuencia de la fusión, se disuelven sin liquidación las Sociedades Absorbidas y se produce la transmisión en bloque de todo su patrimonio social a la Sociedad Absorbente, la cual adquiere por sucesión universal los derechos y obligaciones de las Sociedades Absorbidas.

Puesto que las sociedades a fusionar son sociedades de responsabilidad limitada y el acuerdo de fusión ha sido adoptado por el socio único, la fusión se ha acordado sin necesidad de publicar ni depositar los documentos exigidos por la ley y sin informe de administradores sobre el Proyecto de Fusión.

Asimismo, dado que tanto la Sociedad Absorbente como las Sociedades Absorbidas están íntegramente participadas por el mismo socio único, no ha sido necesaria la aprobación de la fusión en sede de las Sociedades Absorbidas, por su único socio.

Se hace constar que no se ha producido modificación alguna en los Estatutos Sociales de la Sociedad Absorbente.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las sociedades a fusionar de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas, así como los respectivos balances de fusión e igualmente el derecho de oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Madrid, 16 de septiembre de 2016.- Los administradores únicos de las sociedades, DENTAL GLOBAL MANAGEMENT, S.L., y GLOBAL CLINIC, S.L.U. por medio de su representante persona física Antonio Javier García Pellicer.

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