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Aviso jurídico (BOE)

Diario oficial "Boletín Oficial del Estado" publicado a partir del 1 de enero de 2009

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la publicación del "Boletín Oficial del Estado" a partir del 1 de enero de 2009, en la sede electrónica de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, tiene carácter oficial y auténtico, derivándose de dicha publicación los efectos previstos en el título preliminar del Código Civil y en las restantes normas aplicables.

El texto de las leyes, disposiciones y actos que se publican en la página Diario oficial Boletín Oficial del Estado (BOE) tiene la consideración de oficial y auténtico, con arreglo a las normas y condiciones establecidas en el real decreto 181/2008, de 8 de febrero, de Ordenación del diario oficial "Boletín Oficial del Estado".

El texto de las normas emanadas de las comunidades autónomas que se publica en esta página "Diario oficial Boletín Oficial del Estado (BOE)" tiene el carácter que le atribuyan los respectivos Estatutos.

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Si por una situación extraordinaria y por motivos de carácter técnico no resultara posible acceder a la edición electrónica del "Boletín Oficial del Estado" en la página "Diario oficial Boletín Oficial del Estado (BOE)", la edición impresa del diario garantiza su publicación. La edición impresa tiene el mismo valor jurídico que la edición electrónica.

Diarios oficiales "Boletín Oficial del Estado" publicados con anterioridad al 1 de enero de 2009

En los diarios oficiales "Boletín Oficial del Estado" publicados con anterioridad al 1 de enero de 2009, sólo tiene la consideración de oficial y auténtica la edición impresa en papel.


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