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Documento BOE-A-2024-1508

Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio entre la Universidad de Santiago de Compostela, el Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Lugo y la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, para la realización de prácticas externas en la Subdelegación del Gobierno en Lugo por parte de los alumnos del Máster Universitario en Abogacía.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 26 de enero de 2024, páginas 9989 a 9991 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2024-1508

TEXTO ORIGINAL

El Rector en nombre y representación de la Universidad de Santiago de Compostela, el Decano en nombre y representación del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Lugo y el Director General de la Administración General del Estado en el Territorio del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática en nombre y representación de la Administración General del Estado-Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, han suscrito una Adenda de modificación al convenio para la realización de prácticas externas en la Subdelegación del Gobierno en Lugo por parte de alumnos del máster universitario en abogacía, impartido por la USC y el Colegio Provincial de Abogados de Lugo, que permitan completar sus estudios universitarios para una futura incorporación al mundo laboral.

La Adenda ha sido inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal el día 15 de enero de 2024, fecha en que ha comenzado su vigencia.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de la referida Adenda al convenio, como anejo a la presente resolución.

Madrid, 16 de enero de 2024.–El Director General de la Administración General del Estado en el Territorio, Agustín Torres Herrero.

ANEJO
Adenda de modificación del Convenio entre la Universidad de Santiago de Compostela, el Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Lugo y la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial y Función Pública – Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública) para la realización de prácticas externas en la Subdelegación del Gobierno en Lugo por parte de los alumnos del Máster Universitario en Abogacía, impartido por la USC y el Colegio Provincial de Abogados de Lugo

REUNIDOS

De una parte, don Agustín Torres Herrero, Director General de la Administración General del Estado en el Territorio, en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 283/2020, de 4 de febrero, y conforme a la delegación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden TER/950/2022, de 4 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias, por la que el Secretario de Estado de Política Territorial del Ministerio de Política Territorial, delega las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en cuanto a la formalización de convenios (artículo 62.2g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y acuerdos dentro del ámbito de los servicios territoriales de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares, en gestión patrimonial y demás materias.

De otra parte, don José Félix Mondelo Santos, Decano del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Lugo, en adelante ICAL, con domicilio en la calle Pascual Veiga, 2, de Lugo, que tomó posesión de su cargo en la Junta General Ordinaria del Colegio de 1 de marzo de 2021 y facultado para este acto en virtud de las atribuciones que le confiere como Decano artículo 78.2 del Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por el Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, y el artículo 58 de los Estatutos del Colegio Provincial de Abogados de Lugo aprobados por Orden de 6 de junio de 2005 de la Consellería de Justicia, Interior y Administración de la Xunta de Galicia, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Provincial de Abogados de Lugo.

Y de otra parte, don Antonio López Díaz, Rector de la Universidad de Santiago de Compostela, con CIF Q1518001A, que actúa en nombre y representación de ella en virtud del Decreto 35/2022, de 17 de marzo, publicado en el «Diario Oficial de Galicia» número 56, del 22 de marzo de 2022, de su nombramiento, y por las facultades conferidas por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 85 de Decreto 14/2014, de 30 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela.

Las partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio y en su virtud,

EXPONEN

Que con fecha 7 de mayo de 2021 fue suscrito un convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial), el Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Lugo y la Universidad de Santiago de Compostela al amparo de lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dicho convenio se suscribió para la realización de prácticas académicas externas, curriculares, en la Subdelegación del Gobierno en Lugo por parte de alumnos matriculados en el Máster Universitario en Abogacía, impartido conjuntamente por la USC y el ICAL, que permitan completar sus estudios universitarios, para una futura incorporación al mundo laboral.

Considerando que el citado convenio inició sus efectos con su inscripción en fecha 10 de mayo de 2021 en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), siendo su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» el 27 de mayo de 2021 y que de acuerdo con su cláusula decimoquinta se suscribió con una duración inicial de cuatro años, a la fecha de firma del presente documento de Adenda el convenio se encuentra plenamente vigente y desplegando sus efectos.

En consecuencia las partes acuerdan:

Primero.

El punto 2 de la cláusula séptima incorpora esta nueva redacción: «2. Corresponde a la USC cumplir con todas las obligaciones en materia de Seguridad Social que la normativa vigente establece respecto de los estudiantes participantes en las prácticas».

Segundo.

El párrafo tercero de la cláusula octava incorpora esta nueva redacción: «Resultarán de aplicación a los estudiantes en prácticas las obligaciones en materia de Seguridad Social que deriven de la Disposición Adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, pactándose expresamente que el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de Seguridad Social respecto de los estudiantes en prácticas corresponden a la Universidad –y no a la Administración General del Estado–».

Tercero.

La cláusula novena queda redactada de la siguiente forma: «Novena. Seguro. Cobertura de riesgos. El estudiante que participe en el programa de prácticas en la Subdelegación del Gobierno en Lugo estará cubierto por el seguro escolar o, en su defecto, por un seguro de accidentes para el periodo de prácticas, cuyos gastos en ningún caso serán a cargo de la Delegación del Gobierno o de la Subdelegación del Gobierno en Lugo. La Universidad deberá tener cubierto con un seguro la responsabilidad civil las incidencias que pudieran derivarse de la realización de las prácticas en la Subdelegación del Gobierno en Lugo. No se aplicará el régimen de cobertura de las normas laborales, dado que no hay contrato laboral en la relación establecida entre el estudiante y la Subdelegación del Gobierno en Lugo».

Cuarto.

Las restantes cláusulas del convenio mantienen su validez.

Quinto.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Adenda al citado convenio resultará eficaz con su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, fecha en que comenzará a computarse su duración. Asimismo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente la presente Adenda al convenio, entendiéndose como fecha de firma la del último de los firmantes.–Por el Ministerio de Política Territorial, el Director General de la Administración General del Estado en el Territorio, Agustín Torres Herrero.–Por el Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Lugo, el Decano, José Félix Mondelo Santos.–Por la Universidad de Santiago de Compostela, el Rector, Antonio López Díaz.

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