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Documento BOE-A-2024-3204

Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Ictio Solar Orión, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Ictio Orión, de 132,3 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Torrecillas de la Tiesa y Aldeacentenera (Cáceres).

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 19 de febrero de 2024, páginas 19883 a 19891 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-3204

TEXTO ORIGINAL

Ictio Solar Orión, SLU, solicitó, con fecha 12 de marzo de 2020, autorización administrativa previa y de construcción de la instalación fotovoltaica Ictio Orión de 141,57 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Torrecillas de la Tiesa y Aldeacentenera, en la provincia de Cáceres.

Mediante Resolución de 29 de septiembre de 2022 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Ictio Solar Orión, S.L.U. la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Ictio Orión de 141,57 MW de potencia instalada, la subestación eléctrica Torrecillas Solar 30/400 kV y la línea aéreo subterránea a 400 kV para evacuación de energía eléctrica, en los términos municipales de Torrecillas de la Tiesa y Aldeacentenera, en la provincia de Cáceres (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 243, de 10 de octubre de 2022.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, en el marco de la evaluación de impacto ambiental practicada, el promotor presentó, con fecha 3 de diciembre de 2021, documentación técnica con modificaciones respecto del perímetro de la planta para ampliar el corredor para la conservación del sisón, de modo que el emplazamiento de la planta pasaría de ocupar 282,66 ha en dos recintos a 217,47 ha en tres recintos.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 4 de mayo de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 116, de 16 de mayo de 2022, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:

– El cumplimiento de los condicionantes 5. Fauna. Punto 5, en lo relativo al soterramiento de la línea, y punto 8, en lo relativo a las «áreas de reserva» y las nuevas configuraciones de la planta y la SET en su caso para dar respuesta al citado condicionante.

En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Ictio Solar Orión, SLU (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 7 de diciembre de 2022, subsanada con fecha 19 de enero de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, y autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para la instalación fotovoltaica Ictio Orión, de 132,3 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Torrecillas de la Tiesa y Aldeacentenera, en la provincia de Cáceres.

En su solicitud, el promotor aporta adenda que recoge los mencionados condicionantes relativos a los puntos 5 y 8 del apartado 5.Fauna, y documento en el que justifica que las modificaciones cumplen con los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. No obstante, el promotor no aporta copia de los acuerdos con los propietarios de los terrenos afectados por el soterramiento de un tramo de la línea de evacuación al que obliga la DIA, ni aporta renuncia expresa a la solicitud de la declaración de utilidad pública de dicho tramo de línea eléctrica en el futuro, por lo que procede atender su solicitud de autorización administrativa previa de dichas modificaciones.

El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa, del Servicio de Salud Extremeño de la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Extremadura, de la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y de la Gerencia de Área de Zonas de Afección perteneciente al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Archivos, Bibliotecas y Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura, y de i-De Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido respuesta de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura que señala que existen infraestructuras competencia de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas que pueda interferir en la redacción del citado proyecto. Trasladada al promotor, este responde aportando la documentación entregada a Mancomunidad del Servicio de Aguas de Madroñera, Torrecillas de la Tiesa, Aldeacentenera y la Aldea del Obispo para solicitar autorización para el cruzamiento. Trasladada la respuesta del promotor al organismo, no se recibe contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4 y 131.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Preguntados la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), la Confederación Hidrográfica del Tajo, la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, la Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, la Diputación Provincial de Cáceres, los Ayuntamientos de Torrecillas de la Tiesa y de Aldeacentenera, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 12 de enero de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 14 de enero de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres». No se han recibido alegaciones.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura ha emitido informe en fecha 13 de marzo de 2023.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 4 de mayo de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 116, de 16 de mayo de 2022.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:

– Un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística, teniendo en cuenta los condicionantes establecidos en la DIA y éste deberá ser remitido al órgano ambiental de la Junta de Extremadura para su validación.

– Una Memoria Técnica de Prevención de Incendios.

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las condiciones establecidas en la DIA.

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción, con fechas 23 de agosto de 2022, 8 de junio de 2023 y 21 de agosto de 2023, el promotor presenta documentación para el cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización administrativa previa.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– SET Torrecillas Solar 30/400 KV, en el término municipal de Torrecillas de la Tiesa, en la provincia de Cáceres.

– Línea de evacuación subterráneo-aérea a 400 kV SET Torrecillas Solar 30/400 KV-SE Colectora Francisco Pizarro 400 kV, en los términos municipales de Torrecillas de la Tiesa y Aldeacentenera, en la provincia de Cáceres:

● Primer tramo subterráneo simple circuito desde la subestación elevadora SET Torrecillas Solar 30/400 kV hasta el punto donde confluyen esta y la línea subterránea procedente de la evacuación de la PSF de «Campo de Arañuelo» (SGEE/PFot-113).

● A partir de este punto empieza un tramo subterráneo en doble circuito, donde discurre un circuito procedente de la evacuación de la PSF Ictio Orión, y otro circuito de la evacuación de la PSF de «Campo de Arañuelo» (SGEE/PFot-113) hasta realizar el cruzamiento de la carretera CC 23.3.

● Tramo aéreo, desde el mencionado cruzamiento, en doble circuito, dedicándose en exclusividad cada circuito a la evacuación de cada una de las plantas solares fotovoltaicas, Campos de Arañuelo e Ictio Orión.

Asimismo, la instalación fotovoltaica comparte infraestructura de evacuación con la instalación fotovoltaica Francisco Pizarro, con número de expediente SGEE/PFot-108, quedando fuera del alcance de la presente resolución. Dicha infraestructura consiste en:

– Subestación Colectora Francisco Pizarro 400 kV.

– Línea eléctrica a 400 kV desde la subestación colectora a la subestación Almaraz 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

La subestación colectora y la línea a 400 kV común, no forman parte del alcance de la presente resolución, y cuentan con autorización, tras la emisión de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 1 de marzo de 2022, por la que se otorga a Proyecto Solar Francisco Pizarro, SL, autorización administrativa previa para la modificación del proyecto y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Francisco Pizarro de 482,91 MW de potencia instalada, las líneas subterráneas a 30 kV, la subestación 30/400 kV y la línea de evacuación 400 kV, en los términos municipales de Aldeacentenera, Torrecillas de la Tiesa, Deleitosa, Jaraicejo, Casas de Miravete, Higuera, Almaraz, Saucedilla y Romangordo en la provincia de Cáceres y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor.

Con fecha 3 de enero de 2024, subsanada con fecha 2 de febrero de 2024, el promotor ha aportado declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para los proyectos, modificados y adendas tramitados, así como declaración responsable que acredita el cumplimiento de los requisitos impuestos en la DIA en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Ictio Solar Orión, SLU, de autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto de la instalación fotovoltaica Ictio Orión de 132,3 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Torrecillas de la Tiesa y Aldeacentenera, en la provincia de Cáceres, en los términos que se recogen en la presente resolución.

Segundo.

Otorgar a Ictio Solar Orión, SLU, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Ictio Orión de 132,3 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Torrecillas de la Tiesa y Aldeacentenera, en la provincia de Cáceres, con las características definidas en los documentos:

– «Planta Fotovoltaica Ictio Orión (antes Torrecillas Solar)- Anexo de Modificación al Proyecto Técnico Administrativo», fechado en julio de 2022.

– «Proyecto Técnico-Administrativo de las infraestructuras de evacuación de la PSF Ictio Orión a través de la subestación colectora ST Francisco Pizarro 400 kV, en la provincia de Cáceres», fechado en julio de 2022.

– «Modificado al Proyecto Técnico-Administrativo de la línea eléctrica aérea subterránea 400 kV SC y DC SE Francisco Pizarro 400 kV – SET Torrecillas Solar 400/30 kV y entronque PSF Campo de Arañuelo y de la SET Torrecillas Solar 400/30 kV», fechado en noviembre de 2022.

– «Anejo al Proyecto Técnico-Administrativo de las infraestructuras de evacuación de la PSF Ictio Orión a través de la subestación colectora ST Francisco Pizarro 400 kV, en la provincia de Cáceres», fechado en noviembre de 2022.

Y con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 132,3 MW.

– Número y tipo de módulos: 217.800 módulos fotovoltaicos bifaciales de 650 Wp, del fabricante Astroenergy, modelo CHSM66M(DG)/F-BH.

– Potencia pico de módulos: 141,57 MW.

– Número y tipo de inversores: 32 inversores de la marca Power Electronics; de los cuales 30 de 4.485 kWp, modelo FS4200K-HEMK 660V, y 2 de 3.510 kWp, modelo FS3151K-HEMK 660V.

– Potencia total de los inversores: 132,3 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 125,84 MW.

– Tipo de soporte: seguidor a un eje.

– Centros de transformación: 30 de 4.200 kVA 0,660/30 kV y 2 de 3.150 kVA 0,660/30 kV.

– Término municipal afectado: Torrecillas de la Tiesa en la provincia de Cáceres.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

– Las líneas subterráneas a 30 kV son nueve circuitos que tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora SET Torrecillas Solar 30/400 KV de la planta.

– La subestación transformadora Torrecillas Solar 30/400 kV está ubicada en Torrecillas de la Tiesa, en la provincia de Cáceres, contiene 1 transformador trifásico de 120/150 MVA. Las principales características son:

● Parque de 400 kV:

○ Instalación: intemperie.

○ 1 posición de transformador y una posición de línea.

● Parque de 30 kV:

○ Configuración: simple barra.

○ Instalación: aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).

○ 2 grupos de celdas, cada uno con su conexión a cada secundario del transformador de potencia y a un grupo de ramales de evacuación del parque FV.

– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 400 kV de evacuación tiene como origen la subestación transformadora Torrecillas Solar 30/400 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación colectora Francisco Pizarro 400 kV.

Esta línea será subterránea hasta cruzar la carretera provincial CC23.3, y posteriormente pasará a ser aérea hasta la conexión con la ST Colectora «Francisco Pizarro» 400 kV.

La salida desde la SET Elevadora Torrecillas Solar 30/400 kV se realizará en subterráneo y simple circuito, hasta que la traza se encuentra con la línea de evacuación de la PSF «Campo de Arañuelo». En dicho punto la canalización pasa a ser doble circuito, discurriendo ambos paralelas hasta el final de la canalización en el apoyo PAS N.º T-1 del tramo de línea aéreo.

Las características principales son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 400 kV.

● Términos municipales afectados: Torrecillas de la Tiesa y Aldeacentenera, en la provincia de Cáceres.

● La línea de evacuación estará dividida en 3 tramos:

○ Primer tramo subterráneo con origen en la subestación transformadora Torrecillas Solar 30/400 kV, en simple circuito, de 554,58 m de longitud, y finaliza en el entronque con la línea subterránea de evacuación S/C 400 kV procedente de la PSF «Campo Arañuelo» (SGEE/PFot-113).

○ Segundo tramo subterráneo en D/C, tendrá una longitud total de 918,71 m y tiene su inicio en el entronque con la línea subterránea de evacuación S/C 400 kV procedente de la PSF «Campo Arañuelo» y finaliza en el apoyo de paso a aéreo (PAS) n.º T-1 de la línea aérea.

○ Tercer tramo aéreo en D/C, con una longitud de 2.486 m, con origen en el apoyo de paso a aéreo (PAS) n.º T-1, y final en el apoyo n.º 9 que se sitúa frente al pórtico de entrada a la posición de la subestación colectora «ST Francisco Pizarro» 400 kV.

● Características de la parte subterránea:

○ Longitud total de 1.473,29 m, incluyendo subida a los terminales en la SET y subida al apoyo PAS n.º T-1.

○ Tipo de conductor: VEX 5577 PR 230/400kV Al.

○ Aislamiento: Compuesto de XLPE reticulado en atmósfera de N2.

● Características del tramo aéreo:

○ Frecuencia: 50 Hz.

○ Número de circuitos: doble circuito.

○ 2 conductores por fase.

○ Tipo de conductor: LARL-455 (402-AL1/52-A20SA).

○ Cables de tierra: OPGW-48.

○ Apoyos: torres metálicas de celosía.

○ Número de apoyos: 9.

○ Aislamiento: vidrio.

○ Cimentaciones: hormigón en masa de tipo 20-HM.

○ El tramo aéreo tiene una longitud de 2,486 m, y posteriormente se une al pórtico de entrada de ST mediante un vano flojo de 81 m para conectar con la subestación.

– Posición en la subestación colectora Francisco Pizarro 400 kV, con las siguientes características: parque de 400 kV, formado por una Posición de Línea 400 kV, de tecnología convencional e intemperie.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 1 de marzo de 2022 (FV Francisco Pizarro, SGEE/PFot-108).

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 6 de febrero de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:

– Antes de comenzar los trabajos se establecerá contacto con el coordinador de los Agentes de Medio Natural de la zona, a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos (punto i.2).

– Antes del inicio de las obras, se realizará una prospección del terreno con objeto de identificar la presencia de especies de flora amenazada y/o vegetación de interés y, en caso de detectarse, se comunicará al Agente del Medio Natural y se informará al órgano ambiental de la Junta de Extremadura de forma que se establezcan las medidas de protección adecuadas, incluida en su caso, la translocación de los ejemplares (punto i.4.1).

– Previo al inicio de los trabajos se establecerá un calendario de obras, en el que se definirán las limitaciones temporales y espaciales en función de la presencia de especies protegidas, el cual podrá ser objeto de modificación por parte del órgano ambiental de la Junta de Extremadura. En cualquier caso, se evitarán los desbroces, movimientos de tierras y actividades más ruidosas en el periodo de cría de la fauna (punto i.5.1).

– Se realizará una prospección de la zona de obras por personal técnico especializado, de manera previa a la ejecución de las mismas, con el fin de determinar la existencia de animales, nidos o madrigueras. En caso de localizar nidos o camadas de especies protegidas, se avisará al Agente del Medio Natural de la zona o al técnico del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Junta de Extremadura, que darán las indicaciones oportunas (punto i.5.2).

– No se realizarán trabajos nocturnos y en caso de que fuera necesario, deberá solicitarse autorización expresa al órgano ambiental autonómico. En cualquier caso, estarán limitados a zonas muy concretas y siempre que no puedan suponer afección a especies protegidas (punto i.5.3).

– El vallado cumplirá las condiciones previstas en el punto i.5.4 de la DIA.

– En toda la superficie del «área de reserva» dedicada a la conservación del sisón se establecerá un Plan de Gestión Agroambiental dedicado a la conservación de aves esteparias que se coordinará con el órgano ambiental de la Junta de Extremadura y que se irá adaptando en función de los resultados obtenidos en el seguimiento ambiental (punto i.5.8).

– Se desarrollará un programa de mejora de hábitats del conejo, de forma sinérgica con el resto de proyectos de plantas fotovoltaicas que evacúan en la Subestación «Francisco Pizarro», en el entorno del río Almonte, que se coordinará con el órgano ambiental de la Junta de Extremadura y se revisará anualmente (punto i.5.13).

– Se cumplirán los condicionados impuestos por la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura en su informe de 31 de marzo de 2021, y recogidos en el punto i.7.1 de la DIA: se excluirá de la planta el elemento arqueológico NA.01 estableciéndose un perímetro de protección con un radio de 200 m, durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra, y si se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados se paralizarán las obras en la zona de afección, se balizará el área, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie, remitiendo informe técnico a la Dirección General de Patrimonio Cultural.

5. La citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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